Reforma Fiscal en Gipuzkoa
Norma Foral 1/2025: Cambios clave en fiscalidad y sus efectos según la fecha de entrada en vigor
La Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, es una disposición aprobada por las Juntas Generales de Gipuzkoa que introduce una reforma integral del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, junto con otras modificaciones fiscales. Fue publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 15 de mayo de 2025 y entró en vigor el 16 de mayo de 2025.
Cambios con efecto en 2025 o anteriores:
IRPF:
Se eximen prestaciones por supervivencia/rescates de seguros de vida para mayores de 65 años si se destinan a renta vitalicia en 6 meses, con límite conjunto de 240.000 euros con ganancias patrimoniales exentas para el mismo fin.
Las cantidades para compensar gastos de teletrabajo son rendimientos dinerarios, excepto las que no excedan los límites por Convenio Colectivo. La entrega de equipos por el empleador para teletrabajo no es rendimiento en especie. El uso de bicicletas urbanas de empresa para ir al trabajo no es rendimiento en especie (2025-2035).
Se puede reducir un 30% la valoración del rendimiento en especie por uso de ciertos vehículos eléctricos/hidrógeno.
La reducción del rendimiento neto por inicio de actividad económica es del 10% para hombres y 15% para mujeres.
Se fijan límites para gastos deducibles de vehículos afectos a la actividad económica (estimación directa normal y simplificada, 2025-2035).
En rendimientos de capital inmobiliario de vivienda, se establecen bonificaciones: 20% general, 30% por alquiler (art. 2 LAU), 70% si se alquila en zona tensionada/renta limitada/programas públicos de vivienda, incluyendo primas de seguros de impago hasta 300 euros en algunos casos.
El régimen especial para socios fundadores de entidades innovadoras se amplía a quienes suscriban acciones/participaciones en los 6 meses siguientes a la constitución. Es incompatible con otros regímenes/deducciones por inversión.
Límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social: 4.000 euros para autónomos. 8.000 euros para contribuciones empresariales (incluye algunas aportaciones de socios/participantes). Aportaciones propias del empresario/profesional dentro de este límite si son proporcionales a las de trabajadores a su cargo.
Se aprueban nuevas deducciones, destacando: cuidado de menores/dependientes/discapacidad (250€/500€); paralización/reducción jornada de hombres por cuidado de menores de 4 años (hasta 200€/año); reincorporación laboral de mujeres tras cuidado de menores (1.500€/2.250€); viudedad (200€ decreciente con la base imponible); rehabilitación protegida (18%, máx. 3.000€ en vivienda arrendada); aportaciones a planes de previsión social preferentes en EPSV; aportaciones a sistemas de previsión de empleo autónomos (10%/15%); obras mejora eficiencia energética/renovables (15%, base máx. 20.000€); adquisición vehículos ecológicos (5%/10%, base máx. 10.000€/40.000€); instalación puntos recarga V.E. (15%, base máx. 5.000€).
Se modifican deducciones como la de anualidades por alimentos (solo quien paga) y la de alquiler de vivienda habitual: General 20% (máx. 1.600€); Incrementada 35% (máx. 2.800€) para colectivos específicos.
Se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual para menores de 36 años: sin límite máximo anual en el año de adquisición, se aplica la deducción incrementada del 23% (máx. 1.955€) también en cuenta vivienda, y el plazo de la cuenta vivienda se amplía a 10 años para menores de 36. La deducción incrementada del 23% también aplica a otros colectivos específicos.
Deducciones por inversión en empresas: 25% para mujeres (nueva creación), 20%/35% mujeres (alto potencial crecimiento).
Se modifica el concepto de unidad familiar. Las deducciones por alquiler, descendientes e inversión en vivienda habitual de <36 son trasladables 5 años. Abono de la deducción no aplicada por alquiler para quienes no tenían obligación de autoliquidar (2025-2029). Límite para no autoliquidar IRPF se eleva a 20.000 euros para rendimientos del trabajo.
Impuesto sobre Sociedades:
Concepto de explotación económica exige 1 empleado para arrendamiento/compraventa de inmuebles desde 01/01/2025. Compensación dificultades microempresas sube al 15%.
Amortización libre para micro/pequeñas empresas en vehículos eléctricos/hidrógeno y puntos recarga (2025-2035). Límites a los gastos de vehículos (2025-2035).
Se elimina el límite de compensación de bases imponibles negativas para micro/pequeñas empresas.
Nuevas deducciones: por implantación de medidas de conciliación (5-20%, máx. 2.500/7.500€); creación empleo mujeres/<36 indefinido (35% salario bruto anual con límite SMI); contribuciones empresariales a planes de previsión social; inversión en bicicletas/aparcamiento (10%, base máx. variable).
Modificaciones en deducciones por I+D+i y por inversiones/gastos desarrollo sostenible/transición energética (35%).
Sucesiones y Donaciones: Desde el 16 de mayo de 2025, reducción del 100% a donaciones en metálico a menores de 36 años por familiares para adquirir vivienda habitual, con límite de 30.000 euros.
ITP y AJD: Desde el 16 de mayo de 2025, nuevos requisitos para el tipo del 4% (no poseer más de 5 viviendas al >50%) y del 2,5% en adquisición de vivienda.
Cambios con efecto a partir del 1 de enero de 2026
IRPF:
Exención de la rentabilidad de sistemas de previsión social (máx. 40%) si se percibe como renta constante por mínimo 15 años.
Integración al 70% de cantidades percibidas en capital de sistemas de previsión social en la primera prestación por contingencia.
La diferencia positiva entre derechos económicos y aportaciones a sistemas de previsión social será rendimiento de capital mobiliario en la renta del ahorro. Si falta información y primera aportación es anterior a 2026, el rendimiento es el 1% de la prestación por año de antigüedad (máx. 35%).
La exención por reinversión en vivienda habitual exigirá una circunstancia que justifique el cambio de vivienda (para viviendas adquiridas desde 01/01/2026).
Límite conjunto de reducciones por aportaciones/contribuciones a sistemas de previsión social: 10.000 euros anuales, preferencia para sistemas de empleo.
La deducción por alquiler de vivienda habitual solo aplicará si la base liquidable <= 68.000 euros (para contratos desde 01/01/2026). Este límite puede modificarse si el mercado está tensionado (considerado tensionado 2026-2030).
La deducción por adquisición de vivienda habitual solo aplicará si la base liquidable <= 68.000 euros (para adquisiciones desde 01/01/2026). Este límite puede modificarse si el mercado está tensionado (considerado tensionado 2026-2030).
Nueva escala de gravamen para la base liquidable del ahorro, con tipos del 19% al 28%.
Impuesto sobre Sociedades:
Nueva escala de gravamen para sociedades patrimoniales con tipos del 19% al 28%.
Incremento de la cuota íntegra (1% al 4%) para contribuyentes no medianos con resultado contable positivo significativo respecto a la media de los 3 años anteriores (2026-2030).
Se elevan los porcentajes de cuota efectiva y tributación mínima para entidades al tipo general: 19% general; 17% si mantiene plantilla indefinida media O realiza inversiones elegibles; 15% si mantiene plantilla indefinida media Y realiza inversiones elegibles O incrementa plantilla indefinida media.