La jornada celebrada ayer ha puesto de manifiesto el interés de numerosas empresas, de todos los sectores y todos los tamaños, en las nuevas obligaciones surgidas a raíz de las últimas modificaciones relativas al registro de la jornada de todos sus trabajadores. En un ambiente distendido y participativo, nuestra aspiración era compartir con todos vosotros las inquietudes que provoca la medida a implementar.

En el intento de ser positivos y proactivos, no  podemos desaprovechar la ocasión de valorar la gestión del tiempo de trabajo, tan importante para todos,  como una oportunidad de mejorar aspectos que contribuyan a conseguir una mayor calidad de trabajo y por tanto de vida, sin olvidar la seguridad jurídica que ofrece esta medida,  necesaria tanto para los trabajadores como para las Empresas.

Habrá que estar pendientes del desarrollo de esta norma. Actualmente sólo contamos con la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, de la Inspección de Trabajo, así como la Guia del Ministerio de Trabajo , sobre el registro de jornada.  La medida pretende potenciar el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, sobre jornada máxima y horas extraordinarias (arts.  34 y 35 del ET), así como su correcta compensación y cotización.

Inspección de Trabajo incidirá en los sectores en los que se ha constatado un mayor volumen de realización de horas extras. Se podrá levantar acta de infracción aún  existiendo registro y declaración de horas extraordinarias, si se supera el límite máximo anual de 80 horas (acta de infracción grave) considerando una infracción por cada año investigado (artículo 7.5 de la LISOS).

Por otro lado, si no existe registro y/o declaración de horas extraordinarias, pueden darse distintos supuestos (ausencia de registro de jornada diaria, horas extraordinarias no declaradas, enmascaramiento de la retribución en conceptos salariales diferentes, y no comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extra realizadas), que darán lugar a la extensión de actas de infracción por las distintas infracciones contempladas.

Por ello, las empresas deberán prestar especial atención a la normativa existente en relación con la jornada de trabajo y la realización de horas extras y en definitiva, deberán  implementar sistemas de control (electrónico, informáticos, manuales) en aras a gestionar el registro de jornada laboral y evitar de esta manera eventuales sanciones, actuando con libertad, responsabilidad y transparencia para evitar riesgos en general.

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