ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

Exención en el IBI, IAE e IIVTNU a partir del 21.02.2019 previa solicitud.

Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.

Con efectos a partir de 21.02.2019 se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:

Uno. Se introduce el siguiente contenido en el artículo 17:

«Artículo 17. Tributos locales.

  1. Estarán exentos del impuesto sobre bienes inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de dicho impuesto, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del impuesto sobre sociedades.
  2. Las entidades sin fines lucrativos estarán exentas del impuesto sobre actividades económicas por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 9 de esta norma foral. No obstante, dichas entidades deberán presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto y declaración de baja en caso de cese en la actividad.
  1. Estarán exentos del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos. En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el referido impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención en el impuesto sobre bienes inmuebles.
  1. La aplicación de las exenciones previstas en este artículo estará condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen a la Administración tributaria correspondiente, al ayuntamiento competente o al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el ejercicio de la opción regulada en el apartado 1 del artículo anterior y al cumplimiento de los requisitos y supuestos relativos al régimen fiscal especial regulado en este título.
  1. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las exenciones previstas en la normativa foral reguladora de las Haciendas Locales y en las normas forales reguladoras de cada uno de los impuestos municipales.»
Categories: Fiscal |

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