Sorpresas en la aprobación de cuentas

Solicite con la máxima antelación la información que necesite sobre la aprobación de cuentas. No conviene esperar a la Junta.

En la documentación adjunta a la convocatoria para la junta de aprobación de cuentas pueden aparecer partidas que no acaben de cuadrarle. Pues bien, como socio, usted puede solicitar los informes o aclaraciones que estime precisos (antes de la celebración de la junta o durante ésta).

Y cuando se trata de la aprobación de cuentas de una SL, quienes representen al menos el 5% del capital podrán examinar en el domicilio social, antes de la celebración de la junta, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de dichas cuentas (pueden hacerlo incluso acompañados de un experto contable).

Es importante solicitar esta información con la máxima antelación. Si se espera a la celebración de la junta, se arriesga a que el administrador no disponga de toda la documentación para dar respuesta a sus preguntas; además, se podría considerar que actúa de mala fe al solicitar en ese momento una documentación que estaba a su disposición y que usted podía obtener antes de la celebración. Por otro lado, si se confirman sus sospechas, el día de la junta tendrá la oportunidad de poner de manifiesto sus objeciones respecto a las partidas controvertidas y solicitar al administrador que las justifique, debatiendo el asunto con el resto de los socios.

Si como resultado de lo anterior se verifica que el administrador no ha actuado correctamente:

  • Deberá responder frente a la sociedad si ha infringido los estatutos sociales.
  • Y en esta junta usted mismo podrá instar la adopción de un acuerdo para interponer una acción de responsabilidad.

No obstante lo anterior, el hecho de que se ponga en duda o no llegue a aprobarse la gestión social no implica que no puedan aprobarse las cuentas. Hay que tener en cuenta que, si las cuentas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados, deberán aprobarse. En este sentido, sepa que:

  • La aprobación de cuentas en las que se contabilicen partidas que puedan ser contrarias a los estatutos no infringe la ley, pues responden a un gasto efectivamente incurrido por la sociedad y que, por tanto, ha de contabilizarse.
  • La aprobación de las cuentas anuales por la junta no significa que ésta convalide los actos contabilizados y tampoco impide el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supone la renuncia a ésta.

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Fuente: Lefebvre

Categories: Lefebvre, Mercantil |

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