Teletrabajo internacional en País Vasco: Claves fiscales para empresas y personas trabajadoras

Marina Cuadrado

Asesora Fiscal

«El auge del teletrabajo ha impulsado una nueva realidad laboral: personas trabajadoras que se trasladan a País Vasco para trabajar en remoto para empresas extranjeras.»

Esta modalidad, sin embargo, plantea importantes implicaciones fiscales tanto para la persona trabajadora como para la empresa contratante.

¿Dónde tributa la persona teletrabajadora?

Si el/la profesional permanece más de 183 días al año en España o traslada aquí su centro de intereses económicos, se convierte en residente fiscal y debe tributar por su renta mundial en el IRPF.

En caso de no adquirir la residencia fiscal, la persona trabajadora tributa solo por las rentas generadas en España, aplicando el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Conviene advertir que en País Vasco no es aplicable el régimen especial de impatriados (“Ley Beckham”) previsto en la Ley estatal del IRPF que permitiría a estos contribuyentes tributar a un tipo fijo del 24%. En Territorios Forales el régimen de impatriados existente (reducción del 30% sobre las rentas de trabajo percibidas durante 10 años), no se aplicaría a estos supuestos de teletrabajo internacional ya que se exige, entre otros requisitos, que el trabajo se preste para una entidad con residencia fiscal en España.

¿Qué obligaciones tiene la empresa extranjera?

La empresa no residente que contrata a una persona teletrabajadora que trabaja en remoto en País Vasco debe evaluar si su actividad genera un “establecimiento permanente” (EP) en dicho territorio. Si la persona trabajadora realiza funciones clave desde su domicilio —como cerrar contratos o gestionar clientes—, las Haciendas Forales podrían considerar que la empresa tiene presencia fiscal en España, obligándola a tributar por los beneficios generados.

Además, aunque no exista EP, la empresa puede estar obligada a practicar retenciones de IRPF y a cotizar a la Seguridad Social española, salvo que la persona trabajadora esté cubierto por un certificado internacional (como el formulario A1 en la UE).

Recomendaciones clave

  • Planificar la residencia fiscal del trabajador antes del traslado.
  • Revisión de los Convenios de doble imposición y de Seguridad Social con el país de origen.
  • Tramitar certificados de residencia fiscal y formularios de Seguridad Social.
  • Evitar que la persona trabajadora realice funciones que puedan generar un EP.
  • Cumplir con las obligaciones de retención y cotización desde el inicio.
  • Ajustar los contratos laborales para reflejar correctamente la situación.

El teletrabajo internacional ofrece flexibilidad, pero exige una planificación fiscal rigurosa. Con asesoramiento adecuado y cumplimiento normativo, empresas y profesionales pueden aprovechar sus ventajas sin incurrir en riesgos innecesarios.

Categorías: Fiscal |

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