TICKET BAI: Gipuzkoa continúa según el calendario previsto; Bizkaia lo aplaza a enero 2024.

Hacienda Foral de Bizkaia considera conveniente flexibilizar el plazo establecido para la adopción obligatoria de Batuz, trasladándolo hasta el 1 de enero de 2024, y estableciendo una compensación de hasta el 15% en IRPF o Sociedades para los autónomos, microempresas y pymes que implanten Batuz en 2022 o 2023.

Por su parte, Hacienda Foral de Gipuzkoa, continua según el calendario previsto, es decir, a partir del 1 de enero de 2022 TicketBAI comenzará a implantarse de forma obligatoria y se irá extendiendo por sectores económicos a lo largo del año 2022.

Calendario de implantación de la obligación TicketBAI.

1. La obligación TicketBAI será exigible para los contribuyentes en función de la actividad empresarial, profesional o artística que ejerzan, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril, con arreglo al siguiente calendario de implantación:

1 DE ENERO DE 2022

Será exigible para los siguientes contribuyentes:

  • Los que prestan con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria, a los que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.
  • Los que, habiendo optado por cumplir voluntariamente la obligación TicketBAI en 2021 en virtud de la disposición adicional primera, sigan cumpliendo la misma a partir del 1 de enero de 2022.

1 DE MARZO DE 2022

Será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

1 DE MAYO DE 2022

Será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

1 DE OCTUBRE DE 2022

Será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

En la sección 1:

1 DE DICIEMBRE DE 2022

Será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

Epígrafes de la sección 1ª:

Epígrafes de la sección 3ª:

    • Desde la fecha en que se opte de forma voluntaria por el cumplimiento de la obligación TicketBAI en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, siempre que dicha opción se ejercite en 2022.
2. En caso de contribuyentes que ejerzan varias actividades y estas estén encuadradas en dos o más epígrafes que a su vez tengan una fecha de exigibilidad diferente, la obligación TicketBAI será exigible para todas ellas cuando lo sea para la primera de las actividades.
3. El diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, mediante orden foral, podrá modificar el calendario previsto en esta disposición transitoria

Quienes están exonerados de cumplir TicketBAI

1. Quedarán exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido, por las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero.

2. Los contribuyentes quedarán exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI en relación con las operaciones que se determinan a continuación:

  • Aquellas en las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero, la obligación de expedir factura sea cumplida materialmente por la persona o entidad destinataria de la operación, siempre y cuando a esta última no le resulte exigible, o bien la obligación TicketBAI prevista en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, o bien una obligación similar a la obligación TicketBAI prevista en los Territorios Históricos de Álava o Bizkaia.
  • Aquellas a las que se refieren las disposiciones adicionales segunda y quinta del Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero.
  • Aquellas operaciones que se documenten en las facturas o justificantes por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.

Consulte toda la información en el «Capítulo I. Límites al ámbito de aplicación de la obligación. Exoneraciones» del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

Fuente: Gipuzkoa.eus

Categories: Fiscal |

Noticias relacionadas

¿Quieres estar siempre informado?

Suscríbete a Sayma Actualidad