Nota Informativa Fiscal

Todo lo que necesitas saber sobre el Intrastat: obligados a presentarlo, coincidencia con el modelo 349.

Gemma Ruiz de Arcaute

Abogada – Asesora Fiscal

El Intrastat es una estadística de intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea, con el fin de poder realizar determinados análisis económicos que sirvan de ayuda para el fomento de la exportación.

¿Quién está obligado a presentar el Intrastat?

  • Están obligados a la presentación del INTRASTAT, los operadores que hubiesen alcanzado en sus operaciones intracomunitarias un importe facturado de 400.000 euros en el ejercicio precedente (2024) o en el corriente (2025) y en uno o en ambos flujos (Flujo Expedición-Flujo Introducción).
  • Las empresas que se encontrasen excluidas de la obligación de presentar el Intrastat quedan obligados a su presentación a partir del periodo de referencia, es decir, si una empresa supera un volumen de facturación de 400.000€ en un determinado mes, debe presentar el INTRASTAT de ese mes, y de todos los posteriores hasta el final del año.
  • Los obligados a presentar Intrastat que no realicen operaciones en un mes deberán presentar la declaración sin operaciones referidas a dicho mes.
  • Los intercambios de mercancías con Estados miembros de la U.E. que tengan procedencia o destino a las Islas Canarias o las ciudades de Ceuta y Melilla no se declaran en Intrastat.

El plazo para presentar la declaración es hasta el día 12 del mes siguiente al mes natural al que se refieren las operaciones declaradas o, si este es sábado, domingo o festivo, hasta el día hábil siguiente.

¿Tienen que coincidir el Intrastat y el modelo 349?

  • El modelo 349 es una declaración de carácter informativo, donde se recogen las operaciones intracomunitarias que debe presentarla todo empresario o profesional que realice entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
  • El Intrastat deberá coincidir con el modelo 349 cuando las operaciones realizadas entre los Estados miembros se deban exclusivamente al tráfico de mercancías, ya que en el caso de que las operaciones realizadas se deban a la prestación de servicios, deberemos declarar estas en el modelo 349, pero no en el Intrastat.
  • También es importante que en el modelo 390 la casilla resumen de operaciones intracomunitarias esté en consonancia con lo presentado en el Intrastat y en el modelo 349.
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