Tributación por I+D+i: Cambios y restauración de derechos en la acreditación de deducciones
Ignacio Estomba
Asesor Fiscal
El 24 de junio de 2022 la Dirección General de Tributos emitió dos nuevas resoluciones (V1511-22 y V1510-22) en las que cambió sustancialmente su criterio en relación con la acreditación extemporánea de deducciones por I+D+i en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.
Hasta esa fecha la práctica habitual era que la acreditación de las deducciones se pudiera realizar fuera de plazo y en un ejercicio posterior, teniendo el contribuyente dos opciones en estos supuestos:
- Proceder a la rectificación de la declaración del ejercicio en que se generó el derecho a la deducción, siempre que este ejercicio no estuviera prescrito.
- O consignar la deducción directamente en la autoliquidación de un ejercicio posterior, pero siempre dentro del plazo máximo de aprovechamiento de la deducción.
En virtud del cambio de criterio establecido en junio de 2022, el contribuyente sólo podría instar la rectificación de la autoliquidación correspondiente (dentro del período de prescripción), negando la opción de poder consignar en periodos posteriores.
Poniendo un ejemplo práctico, no se podría acreditar una deducción del 2016 en la declaración del 2022, ni tampoco se podría solicitar la rectificación de la declaración de 2016 ya que se encontraría prescrita desde julio de 2021.
Esta circunstancia es especialmente relevante en el caso de la deducción por I+D+i ya que la determinación de la base de la deducción suele depender de la emisión de informes motivados que pueden tardar en formalizarse y afectar temporalmente a varios ejercicios.
A este respecto, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (nº 1318/2023, 24 de octubre de 2023) ha resuelto volver a la doctrina existente con anterioridad a las resoluciones de junio de 2022 y, por tanto, conceder al contribuyente:
- el derecho a optar por proceder a la rectificación de la declaración del ejercicio en ejercicio en que se generó el derecho a la deducción, siempre que no este prescrito.
- o consignar la deducción directamente en la autoliquidación de un ejercicio posterior, pero siempre dentro del plazo máximo de aprovechamiento de la deducción