FISCAL

Verifactu y Factura Electrónica: qué cambia y cuándo te afecta

Nuevos plazos, excepciones por territorios y cómo prepararse

Te resumimos los nuevos plazos del sistema Verifactu y de la futura obligación de emitir facturas electrónicas: a quién afectan, las fechas clave y las excepciones aplicables en los Territorios Forales.

Ampliación del plazo para cumplir con el Reglamento Verifactu.

En TERRITORIOS FORALES NO AFECTA.

Relacionado con los sistemas de facturación, se ha producido una ampliación del plazo para cumplir con el Reglamento Verifactu:

  • Se ha extendido hasta el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Para el resto de obligados tributarios, el plazo límite es el 1 de julio de 2026. Estos retrasos han sido necesarios por la ralentización en el proceso de aprobación y la tardía publicación de la Orden HAC/1177/2024.

Factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.

En TERRITORIOS FORALES SÍ AFECTARÁ

La obligación de emitir facturas electrónicas entre empresarios y profesionales está establecida en la Ley 18/2022, pero aún no hay una fecha exacta de entrada en vigor, ya que los plazos dependen de la publicación del Reglamento oficial, que a fecha de hoy no se ha publicado.

Posible cronología basada en la hipótesis de que el reglamento se apruebe a finales de 2025:

  1. 12 meses después de la aprobación del Reglamento (estimado: finales de 2026): Las empresas con una facturación anual superior a ocho millones de euros tendrán la obligación de emitir facturas electrónicas. Podrán usar un programa privado o la solución pública de Hacienda. Como medida transitoria durante estos 12 meses, estas empresas deberán enviar un documento adicional en formato PDF para asegurar la legibilidad por parte de pymes y autónomos que aún no estén obligados, a menos que acepten recibir la factura en el formato original.
  2. 24 meses después de la aprobación del Reglamento (estimado: 2027): La obligación se extenderá a todos los autónomos y pymes con menos de ocho millones de euros de ingresos. Ellos también podrán optar por un programa privado o la solución pública de Hacienda, que será gratuita. Las empresas y autónomos que reciban facturas a través de plataformas privadas deberán hacer público su punto de entrada de facturas. Si no lo han identificado, se entenderá que están en la solución pública de Hacienda.
  3. 36 meses después de la aprobación del Reglamento (estimado: 2028): Todas las empresas tendrán la obligación de informar a la Agencia Tributaria o a sus proveedores sobre el estado de sus facturas en un plazo de cuatro días naturales (sin contar sábados, domingos o festivos). Esta información incluirá, como mínimo, la recepción y el pago efectivo completo, y opcionalmente la aceptación o rechazo parcial, el pago parcial o la cesión.

Existe un régimen transitorio adicional para la remisión de información sobre el estado de pago para las empresas no incluidas en el Suministro Inmediato de Información (SII), vinculado a una futura Orden Ministerial:

  • 36 meses desde la aprobación del reglamento para los empresarios cuya facturación anual sea inferior a 6 millones de euros.
  • 48 meses para los profesionales (autónomos) con un volumen de facturación también inferior a 6 millones de euros. En caso de usar la solución pública de Hacienda, deberán remitirle el estado de sus facturas en estos plazos.

Hay dos excepciones a la obligación de emitir factura electrónica: cuando se trate de operaciones documentadas con facturas simplificadas o cuando se expidan voluntariamente sin que exista obligación de hacerlo.

Aunque las empresas reconocen los beneficios (como resolver pagos atrasados o reducir errores), la mayoría de las pymes no están preparadas y existe un alto grado de desconocimiento sobre la factura electrónica.

Dado que todavía hay tiempo hasta la obligatoriedad generalizada, es un momento adecuado para informarse y prepararse.

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