Conozca el nuevo beneficio fiscal en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que afecta a las moratorias.

Dentro de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 se estableció una moratoria de la deuda hipotecaria  para la vivienda habitual de las personas físicas, los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos, empresarios y profesionales y los inmuebles arrendados de las personas físicas por los que no perciban la renta en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma. También se estableció una moratoria de contratos de crédito sin garantía hipotecaria así como moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Pues bien, sepa que en Gipuzkoa, con efectos desde el 22-7-2020, están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD las escrituras de formalización de las moratorias siguientes:

  • Las de las deudas hipotecarias.
  • Las de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
  • Las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Las de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística.

En Navarra (al igual que en Araba y Bizkaia), ya se venía contemplado la exención de los tres primeros supuestos citados (ver nuestra noticia del 17 de julio). Pues bien, con efectos desde 23-7-2020, se contempla también en Navarra la exención de la mencionada cuota gradual de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico.

La medida aprobada en Gipuzkoa y Navarra complementa la relativa a la exención, aplicable desde el 18-3-2020, tanto en estos territorios como en Araba y Bizkaia, de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de la moratoria de la deuda hipotecaria.

En Sayma te informaremos sobre todos los detalles de estas exenciones.

Fuente: Lefebvre

Categories: COVID-19, Fiscal |

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