La reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades en la que estamos inmersos desde hace dos años, ha supuesto la incorporación a los ordenamientos forales de diversas medidas que buscan asegurar la competitividad del tejido empresarial y, a su vez, garantizar la suficiencia recaudatoria.
La medida estrella, que se consolida definitivamente en este ejercicio 2019, es la reducción del tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades en otros 2 puntos porcentuales, situándose el tipo general del Impuesto en el 24%, y el tipo aplicable a las micro y pequeñas empresas en el 20%. Esta circunstancia, sin duda, ha contribuido a eliminar la desventaja competitiva que suponía para las empresas vascas tener un tipo nominal superior al aplicable a las sociedades sometidas a normativa común, que a día de hoy es del 25%.
No obstante, esta reducción del tipo ha de ser matizada por varias razones, ya que en la realidad el impuesto efectivamente pagado hoy —que no el nominal—por las empresas forales puede ser incluso superior a la situación previa a la reforma de 2018 (es el caso, por ejemplo, de Empresas que cuentan con deducciones y bases negativas generadas en ejercicio anteriores).
Lo indicado anteriormente es, entre otras cosas, debido a que la reforma redujo la posibilidad de aplicar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, que ahora solo podrán compensarse en el 50% de la base imponible previa del ejercicio (el 70% en el caso de micro y pequeñas empresas). Asimismo, la reforma también minoró los límites de aplicación de deducciones en cuota con carácter general; y, finalmente, reforzó la tributación mínima.
Pues bien, por todo ello, quizás más que nunca conviene ser previsor de cara a la optimización de la factura fiscal del ejercicio, y estas fechas son idóneas para planificar el cierre. A continuación, exponemos algunos aspectos que conviene tener presentes para su revisión antes de finalizar el ejercicio:
- Revisión del cumplimiento de los requisitos para poder aplicar determinadas deducciones (Deducción por I+D+i; Deducción por creación de empleo; Deducción por inversión en Activos no corrientes Nuevos; y Deducción por medio ambiente).
- Análisis sobre posible dotación de determinadas Reservas que nos permitirían reducir la base imponible.
- Posibilidad de aplicar la exención por reinversión de beneficios extraordinarios (y revisión de cumplimiento sobre materialización en caso de haber optado por la exención en ejercicios anteriores).
- Conveniencia de ejercitar la opción por la tributación en el régimen de consolidación fiscal (opción que habrá de ejercitarse antes de finalizar el ejercicio con efectos desde ejercicio siguiente).
- Revisión de la estructura de gastos financieros y posible limitación a su deducibilidad. Análisis de otros gastos no deducibles.
- Estudio de posibles deterioros (o reversiones) y cumplimiento de requisitos para su deducibilidad fiscal. Imputaciones de Establecimientos Permanentes, UTEs etc.
Para concluir, indicar que el final del ejercicio es también el momento oportuno para analizar otros aspectos relevantes que tienen que ver con la fiscalidad como pueden ser, entre otros: la definición de nuestro tamaño fiscal (micro, pequeña o mediana empresa); obligación de auditoría; obligación de presentar liquidaciones mensuales y de reporte en el SII; tributación en volumen de operaciones etc.
Sin duda, vemos, por tanto, que existen diversas razones por las que resulta conveniente anticipar el cierre fiscal y que, haciéndolo así, aún hay cierto margen de maniobra para optimizar la carga tributaria y para asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales.