PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Las cantidades percibidas por desempleo están exentas?
El desempleo puede percibirse en forma de renta o en un único pago. Veamos cuándo está exento en Renta.
Percibido en forma de renta
No está exento. Se integra al 100% en la base imponible como rendimiento de trabajo personal.
Entre el 1 de enero y el próximo 31 de marzo debe presentarse el modelo 720 (Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondiente al año 2019. A estos efectos, recuerde que:
Percibido en un único pago
Está exento si se cumplen dos requisitos:
√ Destinar las cantidades percibidas a adquirir acciones o participaciones en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o entidades mercantiles, o a iniciar una actividad como trabajador autónomo.
√ Mantener esas acciones o participaciones, o la actividad durante al menos 5 años.
En el País Vasco no se exige este requisito si la empresa en la que se adquirieron las acciones o participaciones se liquida con motivo de un procedimiento concursal; o si el autónomo cesa en su actividad por pérdidas o declaración judicial de concurso.
Los profesionales de Sayma analizarán su caso y le indicarán si puede aplicar la exención.
- Están obligados a presentar esta declaración las personas que en 2019 tenían en el extranjero:
- Cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles (o derechos sobre ellos), si el valor conjunto de alguno de esos grupos de bienes supera los 50.000 euros.
- Bienes muebles (o derechos sobre ellos), si su valor individual supera los 50.000 euros.
- Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto o individual, según los casos, de los bienes citados anteriormente ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.
Le asesoraremos sobre las consecuencias legales y fiscales derivadas de la titularidad de bienes y derechos en el extranjero.
Fuente: Lefebvre