Inteligencia artificial y responsabilidad de los administradores: el juicio humano sigue siendo insustituible

Iñigo Lizarazu

Abogado Área Legal

La IA se consolida como una herramienta de apoyo en la gestión empresarial, pero no desplaza el deber de diligencia ni la responsabilidad de los órganos de administración.

La inteligencia artificial ha transformado la actividad empresarial, incluyendo el funcionamiento de los órganos de administración. En consecuencia, para analizar la responsabilidad de los administradores resulta necesario distinguir los distintos niveles de intervención de la inteligencia artificial en la gestión societaria y en la toma de decisiones.

A estos efectos, se distinguen tres niveles de intervención de la inteligencia artificial en la gestión societaria. El primer nivel engloba sistemas de apoyo capaces de realizar búsquedas o analizar grandes volúmenes de información. Un segundo nivel incluye sistemas capaces de estudiar la información compartida con el administrador y emitir recomendaciones o ejecutar tareas complejas, manteniéndose, la decisión final en manos del usuario (el administrador, en este caso). Finalmente, y con vistas a un posible futuro, existirían un tercer nivel integrado por sistemas plenamente autónomos, capaces de adoptar decisiones sin intervención humana (DAOs).

En cuanto al primer nivel, aunque el uso de herramientas de inteligencia artificial pueda parecer inocuo, debe tenerse en cuenta el riesgo derivado de la cesión de información y datos personales a estos sistemas. En este sentido, la Unión Europea ha insistido en la necesidad de garantizar la trazabilidad y supervisión de estos sistemas, especialmente a través del Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial (AI Act). Por ello, puede entenderse que existe un deber de diligencia en el tratamiento de información sensible y confidencial a la hora de ceder esta información a los sistemas de inteligencia artificial.

En cuanto al segundo nivel, tomando como referencia el artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores deben desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario, adoptando las medidas necesarias para la adecuada dirección y control de la sociedad. Por ello, la utilización de estas herramientas no exime al administrador de sus obligaciones ni le permite trasladar al algoritmo la responsabilidad derivada de las decisiones adoptadas.

Al contrario, el administrador deberá supervisar y seleccionar adecuadamente las herramientas utilizadas, comprobar su fiabilidad y valorar las recomendaciones emitidas antes de incorporarlas al proceso de toma de decisiones. Una delegación absoluta en el algoritmo sería incompatible con el deber de diligencia exigido por la Ley de Sociedades de Capital.

Además, es importante recordad que si el uso de inteligencia artificial ocasiona daños a la sociedad, a los socios o a terceros, podrán ejercitarse las acciones de responsabilidad previstas en la Ley de Sociedades de Capital. En particular, la acción social de responsabilidad cuando el daño se cause al patrimonio social como consecuencia del incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, así como la acción individual cuando socios o terceros sufran un daño directo.

Finalmente y en relación con el tercer nivel señalado anteriormente, resulta interesante plantear la posibilidad de que en el futuro existan sistemas de inteligencia artificial plenamente autónomos. En este sentido, algunos ordenamientos jurídicos, como el de Malta, Abu Dhabi o determinados estados de los Estados Unidos, han comenzado a desarrollar marcos normativos para las denominadas DAOs. En la práctica, apenas existen ejemplos de empresas que hayan incorporado algoritmos con funciones próximas a las de un consejero. El sistema Einstein de Salesforce constituye uno de los ejemplos más conocidos, aunque actúa únicamente como herramienta de apoyo.

En el ordenamiento jurídico español, actualmente, un algoritmo no puede ser designado administrador. El artículo 212 de la Ley de Sociedades de Capital exige que los administradores sean personas físicas o jurídicas, lo que excluye, por el momento, a las inteligencias artificiales y a las DAOs.

En consecuencia, la inteligencia artificial debe concebirse, como una herramienta de apoyo a la labor del administrador, pero no como un sustituto del juicio humano ni de la responsabilidad inherente al cargo.

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