Apoderados y administradores de hecho

La condición de administrador de hecho en principio no abarca a los apoderados. Pero cabe la equiparación si se actúa como tal…

El administrador de hecho es aquella persona que, si bien formalmente no ocupa el cargo de administrador, es quien efectivamente dirige la sociedad.

Esta figura suele actuar desde la sombra, sustituyendo o controlando a los administradores “oficiales” (los que constan como tales), y en la mayoría de los casos es la única que se relaciona con clientes, proveedores, asesores, etc., en nombre de la empresa. Esto es importante porque, a efectos de responsabilidad, la ley permite considerar a quien actúa así como un auténtico administrador, a pesar de que no ostente formalmente el cargo.

Según la ley, son considerados administradores de hecho las siguientes personas:

  • Quienes llevan a cabo funciones propias del administrador sin serlo, ya sea actuando en su propio nombre y creando una apariencia de administrador, o bien instruyendo a los administradores “formales” (o de derecho) de la sociedad.
  • Quienes han sido nombrados administradores de manera irregular o quienes fueron nombrados correctamente en su día y, aunque el nombramiento ha caducado, siguen ejerciendo el cargo, sin preocuparse de regularizar su situación o dimitir.

Por otro lado, todas las sentencias que tratan esta materia coinciden en que, para ser considerado administrador de hecho, debe existir continuidad en esta actuación irregular; por ello, suelen hablar de actividad sistemática. Es decir, si alguien toma de forma puntual una decisión propia del administrador, ello no lo convierte en “administrador de hecho”, aunque el acto pueda ser nulo e incluso se le puedan exigir responsabilidades.

¿Podría serlo un apoderado?

A veces el administrador de hecho tiene otorgados poderes a su favor, pero ello no es imprescindible: la responsabilidad se le puede imputar con independencia de si tiene poderes o no. Ahora bien, si un apoderado lleva a cabo tareas propias del administrador de forma sistemática y con plena autonomía de decisión puede ser considerado administrador de hecho y depurarse responsabilidades contra él. No por su condición de apoderado, sino por su actuación en la empresa.

Por lo anterior, al actuar como apoderado, es preciso ceñirse al contenido de los poderes sin extralimitarse. Y si se tienen facultades genéricas más propias del administrador, mejor dejar constancia por escrito conforme la decisión de llevar a cabo las acciones la ha tomado el administrador (quien ordena al apoderado ejecutarlas) o, al menos, que le ha sido reportada de forma inmediata (por ejemplo, con un correo electrónico). De este modo se eliminará cualquier argumento para considerar a la persona como administrador de hecho.

Los asesores de Sayma estudiarán su caso y le informarán de hasta dónde puede llegar usted como apoderado para no ser considerado administrador de hecho.

Fuente: Lefebvre

Categories: Lefebvre, Mercantil |

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