Con motivo de la finalización del ejercicio 2020, conviene tener en cuenta posibles medidas a adoptar antes del 31 de diciembre para optimizar nuestra próxima declaración del IRPF o del Impuesto sobre el Patrimonio.

En una primera parte desarrollamos, de forma muy breve, las principales cuestiones en las que podemos intervenir antes de fin de año o para ir planificando, a futuro, nuestra declaración personal por el IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio. A continuación, en un segundo apartado, se incluye un resumen de aspectos del IRPF, a tener en cuenta para este ejercicio y siguientes y del Impuesto sobre el Patrimonio, un resumen de las exenciones, con especial atención a la exención del valor de las acciones o participaciones en empresas. Finalmente, de forma separada, les informamos de las medidas Covid19 aprobadas para 2020 y 2021.

Teniendo en cuenta que esta circular tiene carácter informativo, para cualquier duda o aclaración póngase en contacto con su técnico-asesor.

Principales actuaciones que se pueden llevar a cabo antes de la finalización del año

Aportaciones a EPSV-s o Planes de Pensiones: El límite de las aportaciones individuales y de las contribuciones empresariales no ha variado y asciende a 5.000 € para las aportaciones individuales y a 8.000 € para las contribuciones empresariales, siendo el límite conjunto de 12.000 €.

Además de lo anterior, se pueden realizar aportaciones a favor del cónyuge (siempre que cumpla una serie de requisitos) y a favor de personas discapacitadas.

Ganancias y pérdidas patrimoniales: Debemos revisar las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio, comprobar las posibles pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores (4 años) y ver si puede interesar transmitir algún elemento patrimonial. Desde un punto de vista fiscal, puede ser interesante vender antes de finalizar el año para compensar pérdidas o, en su caso, vender a primeros del siguiente año para diferir la tributación y aplicar unos coeficientes de actualización superiores.

Deducción por inversión en vivienda habitual: Posibilidad de amortizar anticipadamente un préstamo destinado a la adquisición de vivienda habitual hasta la base máxima de deducción, que varía dependiendo de la fecha de adquisición de la vivienda (anterior o posterior al 1 de enero de 2012). Los excesos sobre la base máxima no deducirán en la declaración por el IRPF ni se podrán aplicar en años siguientes.

Deducción por donativos: Determinados donativos dan derecho a aplicar una deducción entre 20-35%, con un límite del 30% de la base liquidable del IRPF.

Deducciones por inversiones en empresas: Invertir en empresas de nueva creación o Pymes con alto potencial de crecimiento genera deducciones de entre un 15%-30% del capital invertido.

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Si deseas recibir más información sobre «RECOMEDACIONES FISCALES FIN DE 2020. Novedades IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio» , rellena este sencillo formulario y te la haremos llegar lo antes posible.

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