La devolución del IVA soportado en Reino Unido durante 2020 podrá solicitarse por la web de la AEAT hasta el 31 de marzo 2021. Por las operaciones realizadas en 2021, se realizará con arreglo a la normativa inglesa.

En relación con la devolución del IVA soportado en Reino Unido. Es importante advertir que los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. Deberán hacerlo a través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros. A través del siguiente enlace puedes acceder al modelo:

Modelo 360

Los empresarios establecidos en Península y Baleares que adquieran mercancías y servicios en Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, sino que tendrán que hacerlo ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa inglesa.

Fuente: AEAT

Categories: Fiscal, Internacional |

Noticias relacionadas

¿Quieres estar siempre informado?

Suscríbete a Sayma Actualidad