Seguro D&O y Cartas de Indemnidad: las dos grandes herramientas de protección de Administradores

Ainhoa Sagardia
Abogada Área Legal
En los últimos años, el ejercicio del cargo de administrador ha experimentado una profunda transformación. El aumento de las obligaciones de cumplimiento normativo- compliance-, su complejidad y un mayor conocimiento del gobierno corporativo, han hecho que la gestión empresarial esté sometida a un mayor nivel de diligencia.
A nadie se le escapa que en los últimos años, las obligaciones legales o de cumplimiento normativo a las que debe someterse una sociedad se han multiplicado exponencialmente. Nos referimos a las obligaciones fiscales, laborales, de seguridad social, medioambientales, de protección de datos, de blanqueo de capitales, competencia, ciberseguridad y un largo etcétera cuyo cumplimiento recae en último término en el Órgano de Administración, sea Administrador Único, Solidario, Mancomunado o Consejo de Administración.
Ser Administrador de una sociedad conlleva una serie de responsabilidades que, en determinados supuestos, pueden llegar a comprometer el patrimonio personal del propio órgano de administración. Aunque el principio general es que las deudas y obligaciones corresponden a la Sociedad, que tiene personalidad jurídica propia, existen supuestos en los que la responsabilidad puede extenderse a las personas físicas y/o jurídicas que la administran. Ello no significa que cualquier decisión empresarial genere automáticamente responsabilidad; la legislación no exige al Administrador que acierte en su toma de decisiones, lo que le exige es que esas decisiones se adopten cumpliendo con los deberes de diligencia y lealtad que prevé la Ley.
En este escenario, y precisamente porque el riesgo existe, cada vez son más las sociedades que recurren a instrumentos destinados a proteger a su Órgano de Administración por lo que se han desarrollado distintos mecanismos destinados a ofrecer una protección económica a quienes asumen dichas funciones.
Entre estos instrumentos, y heredados de la cultura anglosajona, destacan los seguros de responsabilidad para administradores y directivos, conocidos como SEGUROS D&O (Directors & Officers Liability Insurance), y las denominadas cartas o ACUERDOS DE INDEMNIDAD (Indemnity Letters).
El seguro D&O.
Se trata de una modalidad específica del seguro de responsabilidad civil cuyo objeto se centra en cubrir, con los límites pactados en la póliza, las consecuencias económicas derivadas de las reclamaciones formuladas contra administradores por actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
Habitualmente, además de la eventual indemnización, incluye los gastos de defensa jurídica, honorarios de abogados y procuradores, constitución de fianzas y otros costes asociados a la reclamación.
Conviene destacar que el seguro no elimina la responsabilidad del administrador. Lo que hace es trasladar al asegurador, dentro de los límites contratados, el riesgo económico derivado de una eventual reclamación. Así, por un lado, evita que el Administrador tenga que afrontar personalmente los gastos de defensa en caso de que se trate de un procedimiento judicial y, por otro, si finalmente existe responsabilidad del Administrador, la indemnización quedaría cubierta por la póliza, hasta el límite asegurado.
Tratándose de un seguro resulta más que conveniente «leer la letra pequeña» pues el alcance de la protección depende del contenido concreto de la póliza: quién tiene la condición de asegurado, qué se considera una reclamación —por ejemplo, que únicamente cubra reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo-, cuáles son los límites cuantitativos de cobertura y qué exclusiones resultan aplicables.
Desde una perspectiva fiscal y societaria, la contratación de este tipo de seguros puede tener implicaciones en materia de retribución de administradores, por lo que conviene analizar en cada caso si resulta necesario preverlo en los Estatutos de la Sociedad- artículo 217 LSC-.
Las cartas de indemnidad.
Junto al seguro D&O, especialmente en grandes grupos empresariales, sociedades de inversión y capital riesgo y sociedades holding que designan el órgano de administración de las participadas, es habitual recurrir a las denominadas cartas de indemnidad (indemnity letters).
Su objetivo es reforzar la protección del administrador otorgándole un compromiso de la sociedad para asumir determinados costes o reclamaciones que pudiera sufrir como consecuencia del ejercicio de su cargo.
Se trata de acuerdos mediante los cuales la sociedad —o, en ocasiones, la sociedad matriz o determinados socios— asume el compromiso de mantener indemne al Administrador frente a determinadas consecuencias económicas derivadas del ejercicio de su cargo, como pueden ser los gastos de defensa o determinadas responsabilidades patrimoniales.
Por lo general, las Cartas de Indemnidad suelen cubrir los gastos de defensa, el pago de indemnizaciones, las costas procesales e incluso, desde un punto de vista temporal, amplían la protección a un periodo de tiempo posterior al cese como Administrador.
En la práctica, la contratación de un seguro D&O no excluye la formalización de una carta de indemnidad. Ambos instrumentos responden a naturalezas jurídicas distintas y cumplen funciones complementarias: el primero constituye un contrato de seguro sujeto a los términos de la póliza, mientras que la segunda incorpora un compromiso contractual asumido por la sociedad. Esta combinación permite ampliar la protección del administrador y reducir el impacto en su patrimonio personal en caso de reclamación.
En definitiva, los seguros D&O y las cartas de indemnidad constituyen herramientas útiles para proteger a quienes ostentan el cargo de Administrador de una Sociedad pero la mayor protección del Órgano de Administración vendrá dada por el cumplimiento estricto de los deberes de diligencia y lealtad exigibles a todo Administrador.



