Circular Informativa
Notificaciones electrónicas de la Seguridad Social
Nuevos colectivos obligados (incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes)
La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo (BOE núm. 133, de 1 de junio de 2026), con entrada en vigor el 1 de septiembre de 2026, modifica la Orden ISM/903/2020 y amplía el colectivo de personas físicas obligadas a recibir notificaciones electrónicas de la Seguridad Social (sede SEDESS): se incorporan los solicitantes o perceptores de incapacidad temporal y las notificaciones referidas a incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.
¿Qué cambia?
En la práctica, un gran número de trabajadores en baja médica pasan a estar obligados a recibir electrónicamente actos tan relevantes como la resolución de alta médica o las resoluciones de incapacidad permanente.
La Administración podrá notificar por medios no electrónicos, aun a sujetos obligados, en los supuestos del nuevo artículo 5.2: comparecencia espontánea en oficinas de registro o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS); entrega directa por empleado público; incompatibilidad con la inmediatez de la actuación; y falta de datos de contacto electrónico para el aviso. Además, el nuevo artículo 6.5 permite que un funcionario asista presencialmente en los CAISS para el acceso a la SEDESS. El certificado digital o la Cl@ve permanente pueden obtenerse sin cita previa en cualquier oficina del INSS.
Advertencia. La Orden crea la obligación, pero no altera cuándo se entiende practicada la notificación, que sigue rigiéndose por la Ley 39/2015: se tiene por practicada al acceder a ella o, en su defecto, por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder. El aviso al dispositivo (SMS o correo) solo se envía si el interesado ha facilitado sus datos y su ausencia no invalida la notificación: el plazo corre igual.
Alta médica del INSS al agotar los 365 días — no supone reincorporación
automática. Frente a esa alta por curación, mejoría o incomparecencia, el trabajador puede manifestar disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud en el plazo de cuatro días naturales. Durante la tramitación se prorroga la IT y no existe obligación de reincorporarse hasta que el alta adquiera plenos efectos (arts. 170.2 y 170.3 LGSS).
Cuadro resumen
| ASPECTO / PRECEPTO | ANTES | DESPUÉS (01/09/2026) | IMPACTO / CAUTELA |
| Sujetos obligados — art. 4.1.c) | Nacimiento/cuidado de menor, riesgo embarazo y lactancia | + IT, IP y lesiones permanentes no incapacitantes | Muchos trabajadores en baja pasan a notificación electrónica. |
| Notificación practicada — Ley 39/2015 | Igual | Acceso o transcurso de 10 días naturales | Efectos aunque no se lea. El aviso no es garantía. |
| Alta INSS a 365 días — art. 170.2/170.3 LGSS | Igual | Sin cambio: disconformidad en 4 días naturales | No hay reincorporación automática; la IT se prorroga. |
| Subsidio de IT — doctrina TS | Igual | Se abona hasta la fecha de notificación | Ajustar el cierre del pago delegado. |
| Vías no electrónicas y asistencia — arts. 5.2 y 6.5 | Comparecencia solo en registro | + CAISS; entrega directa; falta de datos; asistencia presencial | Salvaguarda frente a indefensión. |
| Representación | — | Notificación personal del trabajador | La asesoría/empresa no la recibe salvo apoderamiento. |
| Empresas (RED/FIE) | RED/FIE | Sin cambios | A la empresa no le varía el canal. |




