Responsabilidad de los administradores en 2026

Antxoka Gorostiza
Abogado Senior
Que la vida avanza y todo se complica en todos los campos no es ningún secreto. El ámbito de la normativa regente no es una excepción, y si centramos la atención en la especialidad que en este breve artículo nos ocupa veremos el fiel reflejo de lo anunciado.
Si al ingente trabajo de los padres y madres legisladores/as añadimos el ímpetu incansable de la jurisprudencia (lenta pero constante) al interpretar la labor de los primeros/as y aplicarla a la práctica vital, nos encontramos con una ensalada de normas y pautas a tener en cuenta a la hora de ejecutarlas que ciertamente se tornan complicadas de manejar por quien ha de hacerlo. Todo ello, en un arte y oficio del que seguramente no es profesional y en el que no ha sido formado/a – y a veces, ni informado/a-; hablamos del noble y arriesgado cometido del Administrador/a de una Compañía Mercantil.
Cada vez más normas a tener en cuenta y limitaciones encauzan la labor de los Administradores en las empresas, a la par que los tribunales marcan más certeramente la frontera entre la responsabilidad societaria y la personal del Administrador, esto es, esa fase en la que la hipotética condena pecuniaria traspasa la barrera de la SA/SL y se cierne sobre el patrimonio personal de la persona que ejerce labores de Administrador.
Desde Europa se viene moldeando la legislación estatal y centrando su evolución en el cumplimiento de las obligaciones de diligencia y lealtad para con la sociedad por parte del Administrador, que se prevén principalmente en los Artículos 225 a 232 de la Ley de sociedades de Capital.
La mayor exigencia de pulcritud es patente.
No hace tanto los tribunales, al albur del 226 LSC, no exigían que las decisiones del administrador fueran las acertadas, me explico, no exigían que se obtuvieran resultados positivos, sólo que se tomaran de acuerdo con el criterio de un ordenado empresario, esto es, lógica, coherencia y una aparente honradez que evitara perjuicios a la compañía, con pocos más requisitos (Business Judgment Rule, en términos internacionales).
En el momento presente, no sólo exigen lo anterior, sino que para la exclusión de la responsabilidad de los Administradores se requiere probar (y esto pasa por documentar todo el proceso) que se han desempeñado las obligaciones del cargo:
- Con buena fe, sin interés particular especial, más allá del beneficio real y máximo para la empresa, que pudiera perjudicar a la Compañía aunque sea relativamente. Procurando siempre obrar de buena fe y teniendo en cuenta el mejor interés para la sociedad.
- Sin conflicto de intereses (es un tema sobre el que cada vez se ejerce más vigilancia).
- Informándose debidamente antes de decidir, con la profundidad que fuera posible o exigible, incluso con informes, consultas a expertos y asesores… etc.
- Siguiendo un protocolo de decisión lógico, adecuado y documentado.
- En una práctica transparente e informativa para con los socios y el resto de miembros del órgano de Administración.
- Y siempre observando el cumplimiento normativo en los diferentes ámbitos de decisión.
Recordemos que esto es un resumen sucinto de los deberes del Administrador a la hora de decidir. Sin embargo, hacemos especial hincapié que el honrado Administrador no sólo ha de serlo sino parecerlo y demostrarlo; la carga de la prueba acerca de la bondad de sus decisiones se inclina -si bien no se llega a invertir- cada vez más del lado del Administrador quien ha de dejar huella documental, gráfica, sonora…
Ello, debe ser un axioma para el Administrador/a de hoy en día, regla de oro, máxime cuando la conflictividad con socios y acreedores se judicializa cada vez con más asiduidad y facilidad, la que dan la legislación y judicatura para poder romper la barrera mercantil y acceder a la responsabilidad personal del Administrador en su continua búsqueda de procurar una profesionalización y control del ejercicio de la Administración de la empresa.
Así, en un ambiente en el que el órgano de Administración ha de tener conocimientos de derecho laboral, mercantil, administrativo, medioambiental, competencia, propiedad intelectual e industrial, producción, económicas, empresariales, financieras, contables, más aquellas específicas del sector en el que trabaje (gestión de personas, producción, ingeniería industrial y todas aquellas materias que podamos imaginar alrededor de una empresa)… o es un hombre o mujer del renacimiento, o, si pisa el suelo del común de los mortales, indefectiblemente se ha de asesorar convenientemente con expertos en cada materia si no quiere faltar a sus obligaciones de diligencia previstas en los Artículo 225 y siguientes de la LSC (Ley de Sociedades de Capital).
La ausencia de dicha búsqueda de consejo profesional puede llevarle a un totum revolutum normativo que muy probablemente a medio o largo plazo puede llevarle a responder con su patrimonio personal de las deudas de su mercantil. Y todo esto, cuando el Administrador/a puede tener una formación en un campo singularmente distinto a todo lo anterior, ajena a dichas materias, y la vida le ha llevado al desempeño del cargo por razones, vitales, familiares o de pura “serendipia”.
Además y permítanme la picaresca, cuando hablo de asesores conocedores de cada materia no estoy hablando de la Inteligencia Artificial (aunque sea de pago, premium…) que aun pudiendo resultar muy útil en las debidas manos, en modo alguno, y aún -todo llegará-, no ha podido sustituir el raciocinio, la lógica y visión 360º humana que aporta el asesoramiento de la persona física -también del propio Administrador-, cuya experiencia y matices de análisis y comprensión de la situación específica es insustituible en los tiempos que corren.
De hecho, la doctrina, de momento -igual de manera interesada pero no sin cierta lógica madura y fundada-, determina que un mero asesoramiento por IA no es suficiente para considerar cumplida la labor de información del Ordenado administrador (para más información léase el artículo de Sayma Actualidad escrito en el mes de mayo de 2026 por el Letrado Don Iñigo Lizarazu).
A mayor abundamiento, ante un panorama que para el socio que ha de hacerse cargo de la Administración (que en muchas de las ocasiones ha de cambiar su encuadramiento en el Régimen de la Seguridad Social -del general a uno con menos coberturas – por razón del nombramiento) resulta un tanto amedrentador y caótico por la multitud de factores a tener en cuenta, es de vital importancia asegurar su persona y su patrimonio ante una perspectiva tan exigente -más cuando no se escatima en los tribunales la oportunidad de amarrar el patrimonio del Administrador con tal de cobrar una deuda-.
Así las cosas, en la actualidad su augura como altamente interesante el seguro de responsabilidad civil para directivos (D&O), previendo cobertura para futuribles reclamaciones de trabajadores, acreedores, terceros o socios mal de lo que la letrada Doña Ainhoa Sagardía hacía cumplida referencia y preclara explicación en su artículo de Sayma Actualidad de julio de 2026.
Como no todo van a ser generalidades, concretaremos la delimitación tanto en lo cuantitativo como en lo material de la responsabilidad de los Administradores por los tribunales, haciendo mención de sendas Sentencias del Tribunal supremo en este 2026, que vienen a confirmar y encauzar las tendencias legales y jurisprudenciales:
- La STS 3/2026 de 8 de enero donde la responsabilidad solidaria de los Administradores en un caso de deudas posteriores al devengo de una causa legal de disolución de la sociedad sin que el administrador haya articulado las medidas legales oportunas de cara a la insolvencia o ausencia de equilibrio patrimonial, se extienden igualmente sobre los intereses moratorios comerciales de la Ley 3/2004, lo que, dependiendo del monto de la deuda y el tiempo transcurrido desde su generación, puede elevar el conjunto a pagar por el Administrador muy considerablemente.
- Contrapunto de lo anterior y como si se tratara de una palada de cal sobre la de arena, nunca he sabido cuál es la buena, la Sentencia del Tribunal Supremo 323/2026 de 26 de febrero, zanja a favor de los Administradores el límite de su responsabilidad en las deudas surgidas tras la generación de una situación de disolución societaria a aquellas deudas que se adquieran por la sociedad tras su aceptación del cargo de Administrador, ratificando que los Administradores sólo responden de aquellas deudas de las que son verdaderamente contratantes, no heredando las obligaciones adquiridas por la sociedad a través de órganos de Administración previos.
Recordar para situar en contexto a parte de los lectores, y explicado de una manera generalista, que si en un plazo de dos meses no reacciona y toma las medidas legales oportunas en casos de insolvencia o causas de disolución previstas en el Artículo 363 de la Ley de sociedades de capital (más común de lo que pensamos) los Administradores por su inacción -a pesar de no ser responsables que las causas que les hubieran conducido allí- son responsables solidarios y responden cuasi-automáticamente con su patrimonio personal de todas las deudas que se generen en la sociedad al darse las situaciones antedichas.
Así desde la experiencia de convivir con la problemática expuesta, aconsejamos a las personas que lean este artículo y están ejerciendo algún cargo en la Administración de la su sociedad:
- Revisar periódicamente la situación patrimonial y financiera de la sociedad, controlando de forma continuada la posible concurrencia de causas de disolución o insolvencia y adoptando protocolos previstos para dichas situaciones.
- Formalizar adecuadamente las actas de consejo y de junta, ofreciendo la transparencia e información que requiera cada situación a socios, terceros u otros Administradores.
- Solicitar asesoramiento externo en operaciones complejas o de especial riesgo, y aquellas en las que pudiera atisbarse un conflicto de interés, documentando el proceso de toma de decisiones y la información empleada y recabada para su adopción.
- Implantar programas de compliance y sistemas de control interno eficaces.
- Revisar periódicamente las pólizas de seguro D&O para administradores y directivos.
- Invertir en prevención, formación, programas de compliance, documentación de decisiones, Asesoramiento para la toma de decisiones importantes y/o complejas, programas de previsión de tesorería y contabilidad, y todos aquellos aspectos comentados que puedan hacer la labor de Administrar una compañía más profesionalizada y segura para el Administrador.
Esto minimizará la posibilidad de incurrir en responsabilidades personales por el ejercicio de la Administración y dificultará sobremanera la facultad de terceros para obtenerla.



