Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables. Afecta a envases y por ello a muchos contribuyentes.

El pasado 9 de abril, SE PUBLICÓ LA Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Una Ley compleja tras una larga tramitación parlamentaria. El impuesto entra en vigor el 01.01.2023.

En su Disposición Adicional se estableció que en el primer semestre desde su publicación se reuniría la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco para acordar la correspondiente adaptación a, a los impuestos creados por esta ley.

El Concierto Económico todavía no se ha adaptado. Esto trae como consecuencia que las personas o entidades afectadas, se deben dar de alta en la AEAT, en el Registro Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Se adjunta enlace:

Agencia Tributaria: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Cualquier entidad que reciba mercancía comunitaria envuelta en plástico no reutilizable incurre en la obligación de autoliquidar el Impuesto. Por ello, debemos examinar si nos afecta o no para darnos de alta en el correspondiente Registro y presentar las declaraciones que correspondan.

La primera autoliquidación del Impuesto se presentará previsiblemente el 25.02.2023, y corresponderá al mes de enero de 2023. Es posible que para el día 25.02.2023 ya esté concertado el tributo y debamos inscribirnos en la Hacienda Foral correspondiente.

El impuesto grava la fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de envases no reutilizables o de un solo uso y conlleva una serie de obligaciones fiscales.

La cuota íntegra del impuesto se calcula aplicando 0,45 € a los Kilogramos de plástico fabricados, adquiridos o importados.

  • En la fabricación, es el propio fabricante de plástico el obligado a su ingreso en Hacienda. Deberá llevar contabilidad, inscribirse en el registro central y repercutir el Impuesto en factura.
  • En la adquisición intracomunitaria es el adquirente el obligado a su ingreso (exención si no excede de 5 Kg/mes), se deberá inscribir en el Registro y tener un libro registro de existencias.
  • En la importación el Impuesto se liquida en la Aduana (exención su no excede de 5 kg/mes. No hay obligaciones de registro, ni contabilidad ni libro registro de existencias.
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