Verificación del plazo legal de pago según lo previsto en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimientos de empresas, “Ley Crea y Crece”.

Fidel Pérez

Socio – Auditor en Sayma Auditores

Modificación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario

La Ley 18/2022 “Ley Crea y crece” modificó la Ley 38/2003, General de Subvenciones incorporando el artículo 13.3 bis) que incluye un nuevo requerimiento para acceder a la condición de beneficiario de una subvención de importe superior a 30.000 euros.

Este nuevo requerimiento implica que cuando el solicitante de la ayuda se encuentre sujeto al ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, no podrá obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pagos previstos en la citada ley.

Modos de acreditación del cumplimiento de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad.

El artículo 13.3 bis) contempla dos modos de acreditación diferenciados en base al tamaño del beneficiario.

1. Beneficiario que puede formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Aquellas sociedades que de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esto es sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000 euros.

b) Que el importe neto de su cifra de negocios no supere los 22.800.000 euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250 trabajadores.

Estas sociedades pueden acreditar el cumplimiento de los plazos de pago según lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

1.1. Declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.

2. Beneficiario que NO puede formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Aquellas sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada por superar los parámetros descritos anteriormente durante dos ejercicios consecutivos o bien, si en su constitución reúne al cierre dos de las tres circunstancias previstas.

2.1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC)

El artículo 13.3 bis) no menciona un período para el cual la empresa beneficiaria de la subvención debe justificar el cumplimiento del plazo de pago en todas sus operaciones comerciales.

Hasta la fecha solo se conocen notas de determinados organismos públicos que distinguen dos modos de acreditación para las sociedades que NO pueden formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas:

2.1.1 Certificado de auditor ROAC

Cuando las cuentas anuales auditadas en 2022 y ejercicios posteriores en las que se refleje la información requerida por la Disposición Adicional tercera. “Deber de información”, de la Ley 15/2010 de 29 de diciembre, si de la nota de la memoria se deduce que la empresa ha cumplido 100% con los plazos de pago a proveedores (Volumen Monetario y Nº Facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad).

El certificado del auditor de cuentas hará mención de que en su trabajo de auditoria ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales.

2.2 Informe de procedimientos acordados:

Cuando no sea posible emitir el certificado previsto en el punto 2.1.1. bien por:

    • Cuentas anuales NO incluyen la información requerida por la Disposición Adicional tercera “Deber de Información” por no estar el beneficiario obligado a ello, o
    • Cuentas anuales NO auditadas en 2022, o
    • La información en las cuentas anuales en la nota de la memoria muestre un porcentaje inferior al 100% de cumplimiento con los plazos de pago a proveedores.

Certificado de que se cumple el requisito en el momento de la solicitud de la subvención y para ello el auditor de cuentas emitirá un “Informe de procedimientos acordados” con una validez de 6 meses a la fecha de referencia y que consistirá, a modo de resumen, en:

    • El auditor obtendrá el detalle de los pagos pendientes a proveedores a una fecha de referencia utilizada;
    • Comprobará el importe total del detalle facilitado con los registros contables y, en su caso, obtendrá la conciliación oportuna;
    • Tomará una muestra de pagos pendientes (en base a criterios de muestreo aleatorio) y verificará la corrección de la factura en cuanto a: proveedor, fecha factura, fecha entrega de bienes y prestación del servicio, antigüedad y clasificación;
    • Para comprobar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad, el auditor realizará un procedimiento de revisión de pagos posteriores a la fecha de referencia, o bien, a partir del detalle de facturas de proveedores del libro registro de IVA soportado, comprobará para una muestra de facturas si se encuentran pendientes de pago y, en tal caso, su inclusión en el detalle de facturas a la fecha de referencia y, en caso contrario, a partir del mayor de proveedores se seleccionará una muestra con un grado de confianza suficiente y realizará la confirmación externa con proveedores.

Una vez realizados estos procedimientos, concluye la nota del Ministerio, se entenderá cumplido el requisito del artículo 13.3 bis siempre que de la información suministrada no se derive que existen facturas pendientes de pago con una antigüedad superior 60 días.

Recordatorio

En relación a la determinación de los PLAZOS DE PAGO, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece, entre otras cosas, lo siguiente:

  • El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
  • Los plazos de pago podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
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