Plazo de pago a Proveedores: Situación actual y novedades en materia de lucha contra la morosidad.

Ainhoa Sagardia

Abogada – Área Legal de SAYMA.

Tanto el Legislador Europeo como el Nacional y con el objeto de evitar la morosidad en las operaciones comerciales, vienen adoptando distintas medidas, incluso sancionatorias, para paliar los problemas de los plazos de pago excesivamente amplios y de la morosidad en el pago de deudas.

Como es conocido, la morosidad tiene fuertes repercusiones sobre las PYMES. En la UE, una de cada dos facturas resultantes de operaciones comerciales se paga con retraso, y en consecuencia, las pymes que dependen de flujos regulares y previsibles de efectivo para desempeñar su actividad, son más vulnerables al riesgo que supone el retraso de los pagos y a sus efectos perjudiciales, siendo una de las principales causas de la morosidad las asimetrías en la negociación entre un cliente grande o más poderoso y un proveedor más pequeño que hace que los proveedores tengan que aceptar condiciones de pago abusivas.

A fin de paliar estas asimetrías, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, contempla un periodo máximo de pago de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, o desde la aceptación o verificación de los bienes o servicios incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad, sin que las partes puedan acordar un plazo superior a los sesenta días naturales.

En relación a la posibilidad de negociar un plazo superior o que incluso el cliente pueda imponer un plazo de pago superior se ha pronunciado la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre del 2016, confirmando que dicho plazo máximo de pago previsto en la Ley de Morosidad es imperativo y no cabe pacto de las partes en contrario. En consecuencia, los acuerdos de pagos a proveedores a más de 60 días serán nulos.

En este punto conviene destacar que durante los últimos meses el Ministerio de Transporte y consecuencia de la reforma del artículo 140.40 de la LOTT, ha iniciado una campaña de inspección a través de la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre, por la que se procede a la Inspección de las facturas emitidas por compañías dedicadas al transporte terrestre y comprobar el plazo de pago de las facturas revisadas. Con independencia de la actividad a la que se dedique el cliente de la transportista, en aquéllas facturas por importe superior a los 3.000 €, cuando el plazo de pago se ha excedido en los sesenta días fijados por la Ley, la norma prevé una sanción de 4.001,00 € en virtud de la cuál se están iniciando los expedientes sancionadores.

Pues bien, la Comisión Europea, consciente de los problemas que acarrea el retraso en el pago de las operaciones comerciales ha presentado una Propuesta de Reglamento sobre la morosidad, cuyas principales novedades son las siguientes:

  • En operaciones comerciales, el plazo de pago no excederá de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la factura o solicitud de pago equivalente por parte del deudor, siempre que éste haya recibido los bienes o servicios.
  • En cuanto a las sanciones, el reglamento prevé una compensación fija de 50 euros por cada transacción comercial individual con plazo vencido, cuanto los intereses de demora sean exigibles cuyo objetivo es cubrir los gastos de recuperación así como unos intereses de 8 puntos porcentuales adicionales al tipo de interés de referencia. Duchas tasas de referencia, para el primer y segundo semestre del año correspondiente serán determinadas el 1 de enero y el 1 de julio, respectivamente. Téngase en cuenta que los intereses, una vez superado el plazo de pago de treinta días, se aplicarán de forma automática.

Una vez finalice el trámite parlamentario, y se ratifique por el Consejo, el Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo que se prevé que pueda suceder a finales del año 2024, inicios de 2025.

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