País Vasco y Navarra: tributación de la lotería de Navidad

Si ha sido agraciado con un premio, recuerde cómo debe tributar.

Los premios de Loterías y Apuestas del Estado tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%. A estos efectos, en el momento del cobro se practica una retención por ese porcentaje, retención que debe practicar el organismo pagador del premio.

 

Sepa que esta tributación sólo afecta a los premios cuyo importe íntegro supere los 40.000 euros, y se tributa por la cuantía que exceda de ese límite; es decir, los primeros 40.000 euros disfrutan de exención.

Esta exención se aplica de forma independiente respecto de cada décimo de lotería premiado. Así pues, en el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, los 40.000 euros exentos se deben repartir entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.

Por ejemplo, si usted y un amigo juegan a medias un décimo de Lotería de Navidad que resulta premiado con 50.000 euros, a cada uno le corresponderán 25.000 euros, de los que 20.000 euros estarán exentos. En este caso, su tributación individual será de 1.000 euros: (25.000 – 20.000) x 20% (el neto que percibirá cada uno será, por tanto, de 24.000 euros).

Nuestro departamento fiscal está a su disposición para cualquier aclaración o duda que se le pueda plantear en materia tributaria.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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