La nueva reforma de la Ley Concursal que se avecina

Ainhoa Sagardia Peñagaricano.
Abogada – Área Legal de SAYMA.

«El Anteproyecto incluye la transposición de la Directiva Europea de Reestructuración e Insolvencia e introduce una serie de reformas que persigue agilizar y mejorar los procedimientos de insolvencia.»

Sin que haya transcurrido un año desde la entrada en vigor de la última de las reformas de la Ley Concursal, el pasado 3 de agosto el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sacó a trámite de audiencia pública el nuevo Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal.

La nueva reforma, de amplio calado, afecta tanto a los procedimientos concursales como al denominado “preconcurso” y sin perjuicio de las modificaciones que sufra en trámite parlamentario, las novedades más relevantes que ofrece son las siguientes:

  • Por lo que se refiere a los instrumentos preconcursales, la nueva norma prevé una triple posibilidad para poder acceder a las mismas: probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual. La denominada probabilidad de insolvencia, que se introduce ahora ex novo en la norma, se define, como un estado previo a la insolvencia inminente y ésta como un estado previo a la insolvencia actual. A través de la nueva modalidad de probabilidad de insolvencia se pretende que la reestructuración se lleve a cabo en una fase temprana, reduciendo la pérdida de valor empresarial y el consiguiente perjuicio para los acreedores y para el propio deudor.
  • De los institutos preconcursales hasta ahora existentes- acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago- se pasa a una sola institución que se denomina planes de reestructuración.
  • El legislador prevé un trámite específico para el concurso de microempresas, que define como aquellas empresas que tienen menos de diez trabajadores y unos ingresos anuales inferiores a los dos millones de euros. Prevé para este tipo de empresas un procedimiento más ágil y eminentemente telemático con una mínima intervención de profesionales externos que permita ahorrar costes. Este procedimiento podrá terminar bien con la transmisión de la empresa, bien en liquidación o bien con el denominado plan de continuación de la actividad.
  • Introduce una nueva figura, el experto en la reestructuración (practitioner), siendo opcional su nombramiento y entre cuyas funciones se encuentra la de elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa en caso de planes no consensuales.
  • En cuanto al Régimen de Segunda Oportunidad se introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales. Se amplían en la nueva norma la relación de deudas exonerables, si bien se excluyen de la exoneración a los créditos públicos.
  • En materia de convenios podrán participar todos los acreedores afectados incluidos los subordinados y podrá ser impuesto al deudor y a los socios.
  • En el caso de los concursos sin masa, la ley sustituye los concursos que nacen y concluyen en la misma Resolución que prevé la actual legislación, por un sistema más abierto al control de los acreedores. El Juez, bajo determinadas condiciones, ordenará la publicación del concurso en el BOE y en el Registro Público Concursal, de forma que los acreedores puedan oponerse a la conclusión, y únicamente nombrará Administrador Concursal para informe si lo solicitan, en la indicada fase de oposición, al menos el 5% del pasivo.

El Anteproyecto está todavía en trámite parlamentario y sujeto en consecuencia, a diversas modificaciones estando prevista su publicación para el primer semestre del 2022.

Además…

Posibilidad de constituir Sociedades Limitadas con un capital de 1 €.

El Gobierno sometió a audiencia pública el pasado día 27 de julio, la Ley Crea y Crece. El texto establece la posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo un euro, frente a los 3.000 euros actuales, e introduce reformas para facilitar la constitución de empresas de forma rápida, ágil y telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.

El mismo texto incluye medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad fijando el período medio de pago como requisito de acceso a subvenciones y como causa de resolución y condición penalizable en la contratación pública.

La aprobación de la nueva norma está prevista para el año 2022.

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