Novedades en materia societaria y arrendamientos de vivienda introducidos por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Ainhoa Sagardia Peñagaricano.
Abogada – Área Legal de SAYMA.

«El Real Decreto-Ley 20/2022, publicado en el BOE con fecha 28 de diciembre, prorroga hasta el cierre del ejercicio 2024 la disolución por pérdidas generadas durante los ejercicios 2020 y 2021, prorrogando, además,  los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen antes del 30 de junio, y limitando la actualización de la renta.»

En relación con los contratos de arrendamiento de vivienda, el Real Decreto- Ley 20/2022, adopta distintas medidas para paliar la evolución de la inflación, entre ellas establece la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 de la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. La nueva norma supedita la actualización anual de la renta al acuerdo entre propietario e inquilino, siempre a solicitud del inquilino, y tomando como referencia el Índice de Garantía de la Competitividad con un tope máximo del 2%.

El indicado Real Decreto- Ley prevé igualmente respecto de aquéllos contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023 y siempre previa solicitud del inquilino, la prórroga extraordinaria del contrato durante seis meses más, siempre que el propietario no necesite la vivienda para sí, o para sus familiares.

Nótese que ambas medidas son únicamente aplicables a los arrendamientos de vivienda sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, sin que afecte a los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda, como el arrendamiento de naves y locales.

En otro orden de cosas, y continuación de la batería de medidas adoptadas para paliar la crisis derivada del COVID-19, la misma norma prevé la prórroga de lo que se ha venido denominando moratoria contable.

Así y con el objeto de permitir que aquéllas empresas que resulten viables puedan revertir la situación, el artículo 65 del Real Decreto Ley dispone que «1.A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente

De ésta forma, los Administradores de aquéllas sociedades que como consecuencia de las pérdidas sufridas durante los ejercicios 2020 y 2021 pudiesen estar en causa de disolución por haber visto reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, no estarán obligados a convocar Junta que acuerde la disolución de la sociedad hasta el cierre del ejercicio 2024. Sin embargo, si durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024, excluidos los resultados de los ejercicios 2020 y 2021, concurriesen pérdidas que conlleven la disolución de la sociedad, deberá convocarse la Junta en un plazo de dos meses, desde que conozcan o hubieren debido conocer la situación de desequilibrio entre el patrimonio y el capital social.

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