Se reduce el límite máximo para los pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros

Ainhoa Sagardia Peñagaricano.
Abogada – Área Legal de SAYMA.

Desde el pasado 11 de julio de 2021, ya es de aplicación la nueva limitación a los pagos en efectivo que afectará a la inmensa mayoría de operaciones que se den en nuestra economía.

Tras la publicación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el día 10 de julio de 2021., se ha reducido el límite máximo para realizar pagos en efectivo de 2.500 € a 1.000 € cuando una de las partes intervinientes en la operación sea un empresario o profesional.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Si bien, en trámite parlamentario se pretendió modificar el límite del pago en efectivo para que afectase a la totalidad de las operaciones, incluidas aquéllas operaciones entre particulares, finalmente la modificación afecta a aquellas operaciones en las que una de las partes intervinientes en la operación sea un empresario o profesional, por lo que se incluirán dentro de limitación de pagos en efectivo ahora aprobada operaciones como compraventas, prestaciones de servicios por profesionales, pago de nóminas en efectivo, préstamos, pago de rentas, aportaciones de la sociedad al socio, etc…

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en concreto: el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros; los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

La normativa se aplica a todos los pagos que se lleven a cabo desde el 11 de julio de 2021 con independencia de que se trate de un pago pendiente de una operación anterior.

Además…

La misma ley- Ley 11/2021, de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016-, modifica la Ley del Notariado de forma que ante el otorgamiento de cada escritura el Notario deba comprobar el NIF de cada sociedad, y en el caso de que estuviese revocado y no rehabilitado por inactividad deberá notificarlo a la AEAT. El objetivo último de la norma no es otro que mejorar el control efectivo sobre las sociedades inactivas o “fantasmas” y evitar situaciones de posible fraude.

Asimismo, y desde el pasado mes de enero que entró en vigor la nueva Ley de Auditoria de Cuentas, se ha impulsado el régimen de sanciones a aquellas sociedades que incumplan con su obligación de depósito de Cuentas Anuales, pudiendo ahora el propio registrador mercantil tramitar el expediente. Las sanciones que prevé la nueva norma, con los límites previstos en el artículo 283 LSC, son las siguiente:

  1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  2. En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  3. En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
Categories: Legal |

Noticias relacionadas

¿Quieres estar siempre informado?

Suscríbete a Sayma Actualidad