Impuesto sobre la Renta personas físicas
01.
aspectos generales
Tributo concertado de normativa autónoma que grava la renta de las personas físicas que tengan su residencia habitual en el País Vasco.
Los contribuyentes son gravados por la obtención de renta con independencia del lugar donde ésta se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, es decir, se grava la Renta Mundial.
Este impuesto grava la capacidad económica del contribuyente, por lo que se establece un mínimo personal y familiar que debe tomarse en cuenta a la hora de calcular la cuota íntegra del impuesto.
La unidad familiar puede optar por tributar de manera conjunta o cada uno de sus miembros por separado.
02.
componentes de la renta del contribuyente
- Los rendimientos del trabajo.
- Los rendimientos de las actividades económicas.
- Los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Otras imputaciones de renta que se establezcan
A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro. Con carácter general la renta general estará formada por sueldos y salarios y rendimientos de actividades económicas y la renta del ahorro, entre otros, por dividendos, intereses excepto si provienen de entidades vinculadas y ganancias patrimoniales.
No existirá obligación de presentar declaración de IRPF si se perciben rentas del trabajo por debajo de 20.000 Euros o rendimiento de capital y ganancias por debajo de 1.600 Euros.
03.
reducciones de la base liquidable
- Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Los límites de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social serán los siguientes- 5.000€ anuales para la suma de las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social
- 8.000€ anuales para la suma de contribuciones realizadas
- 12.000€ anuales para la suma de las aportaciones y contribuciones, respetando los límites establecidos para cada uno de ellos
Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos fijadas judicialmente. - Tributación conjunta.
04.
tarifas aplicables
Base Liquidable General
Base liquidable general hasta (Euros) | Cuota Integra | Resto base liquidable hasta (Euros) | Tipo aplicable % |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 17.720,00 | 23,00 |
17.720,00 | 4.075,60 | 17.720,00 | 28,00 |
35.440,00 | 9.037,20 | 17.720,00 | 35,00 |
53.160,00 | 15.239,20 | 22.750,00 | 40,00 |
75.910,00 | 24.339,20 | 29.220,00 | 45,00 |
105.130,00 | 37.488,20 | 35.000,00 | 46,00 |
140.130,00 | 53.588,20 | 64.140,00 | 47,00 |
204.270,00 | 83.734,00 | En adelante | 49,00 |
Base Liquidable Del Ahorro
Parte de base liquidable del ahorro (Euros) | Tipo aplicable % |
---|---|
Hasta 2.500,00 | 20% |
Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 | 21% |
Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 | 22% |
Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 | 23% |
Desde 30.000,01 en adelante | 25% |
05.
Deducciones fiscales
- Deducciones familiares y personales
- Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad
- Deducciones por Vivienda Habitual
- Alquiler
- 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 1.600€
- 25% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 2.000€ en el caso de tener la consideración de familia numerosa
- 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 2.400€ en el caso de tener menos de 30 años
- Adquisición de vivienda
El porcentaje de deducción será del 18% de las cantidades invertidas en la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a su cargo. Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18% de los intereses satisfechos por el préstamo recibido por dicha compra.
La deducción máxima anual será de 1.530€, aunque en el caso de que el contribuyente sea menor de 30 años o titular de familia numerosa, la deducción será del 23% y la cantidad máxima deducible será de 1.955€.
- Deducciones para el fomento de las actividades económicas
- Deducción por inversiones y por otras actividades
Los contribuyentes podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos fijos nuevos y la realización de las actividades previstas en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.
Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse respetando los mismos limites en las autoliquidaciones de los treinta años inmediatos y sucesivos.
- Deducción por participación de los trabajadores en la empresa
Bajo determinados requisitos, los contribuyentes podrán aplicar una deducción de entre el 10% y el 20% dependiendo del Territorio Foral, de las cantidades destinadas a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades, en las que prestan sus servicios como trabajadores.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación o innovadoras
Se podrá deducir entre el 20% y el 25% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación. Este porcentaje será de entre el 30% y el 35% en el caso de empresas innovadoras.
La cantidad máxima deducible no podrá superar entre el 10% y el 30% de la base liquidable, dependiendo del tipo de entidad objeto de inversión.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación o innovadoras
Deducción por inversión en empresas en proceso de crecimiento
15% de deducción sobre las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en entidades en proceso de crecimiento.
Se considera entidad en proceso de crecimiento aquella que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, necesite una inversión inicial de financiación de riesgo superior al 50 por 100 de la media de su volumen de operaciones anual en los últimos cinco años.
- Donativos
- Deducción por Doble Imposición Internacional
Cuando existan rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las siguientes cantidades:
- Importe pagado en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto
- El resultado de aplicar a la renta obtenida en el extranjero el tipo medio de gravamen general o del ahorro.
- Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos y partidos políticos.
06.
Residencia fiscal
Se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en el País Vasco, cuando resida aquí más de 183 días durante el año natural. En función de donde pase el mayor número de días, se presentará la declaración del Impuesto sobre la Renta en alguno de los Territorios Históricos que conforman el País Vasco.
Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales, salvo que se demuestre la residencia fiscal en otro país.
Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física reside en País Vasco cuando radique aquí, su vivienda habitual.
Aun cuando no tenga vivienda habitual en País Vasco o posea varias o sea imposible determinar su residencia por este motivo, se considerarán residentes en País Vasco cuando en el mismo radique el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.
07.
Exención por trabajo realizados en el extranjero
Se establece una exención de hasta 60.100 Euros anuales por rentas percibidas por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cumpliéndose determinados requisitos:
- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
- Que la persona trabajadora mantenga la residencia fiscal en Gipuzkoa, es decir, que con carácter general no pase más de 6 meses fuera.
08.
Régimen Especial De Trabajadores Impatriados
Al objeto de atraer y captar talento, la normativa establece un régimen de exención para aquellas personas físicas que adquieran su residencia fiscal en País Vasco, así como a su núcleo familiar, durante sus primeros diez años, como consecuencia de su desplazamiento a dicho territorio siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. El régimen será de aplicación en los siguientes casos:
- Cuando el desplazamiento se produzca para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados, directa y principalmente con la actividad de I+D, científicas o de carácter técnico, de gerencia, financiero o comercial con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
- Cuando el desplazamiento de produzca con el fin de realizad una actividad de emprendimiento en el territorio del País Vasco.
- Cuando las personas trabajadoras y promotoras de proyectos innovadores se desplacen al País Vasco para la constitución de fondos y capital riesgo (plazo de 2 años para su constitución, debe ostentar la condición de trabajador o alto directivo de la gestora y debe otorgarle derechos económicos de carácter especial).
Para obtener la aplicación del presente régimen, se establecen una serie de requisitos:
- Que no haya sido residente en España durante los 5 años anteriores.
- Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo con una persona o entidad empleadora en España.
- Que los trabajos se realicen efectivamente en España.
- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un EP de una entidad NR.
En base a dicho régimen:
- Estarán exentos el 30% rendimientos derivados de la relación laboral (rendimientos del trabajo), considerándose además deducibles determinados gastos ocasionados como consecuencia del desplazamiento a País Vasco.
- Estarán exentas las rentas derivadas de elementos patrimoniales en el extranjero siempre que hayan tributado por impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no sea paraíso fiscal.
09.
Incentivos fiscales rendimientos obtenidos por empleados y socios de las gestoras de fondos de capital riesgo (carried interests)
Al objeto de atraer talento e inversión que financie proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica existen importantes incentivos fiscales en el IRPF por la percepción de determinados derechos de contenido económico obtenidos por los empleados o socios de las gestoras de fondos de capital riesgo.
Todo ello en la línea de los incentivos existentes en otros países de nuestro entorno como Italia, Francia, Alemania o Reino Unido.
Se establece una exención de entre un 30% y un 50% sobre las rentas generadas en este tipo de entidades.
6ª edición · 2024