Impuesto sobre Sociedades
01.
Aspectos básicos del impuesto
Tributo directo concertado de normativa autónoma que grava la obtención de renta de las empresas de cada ejercicio económico (periodo impositivo).
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades son las entidades (personas jurídicas) residentes en el País Vasco, con domicilio social y dirección efectiva en el mismo, y, por remisión del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también las entidades no residentes en territorio español que operen y obtengan rentas en el País Vasco a través de un establecimiento permanente.
La renta sobre la que se aplica el Impuesto sobre Sociedades se calcula partiendo del resultado contable del periodo impositivo, corregido por los diferentes ajustes fiscales que establecen las Normas Forales que lo regulan.
El esquema de liquidación de este impuesto es el siguiente:
+/- | Resultado contable del ejercicio |
+/- | Ajustes fiscales positivos y negativos e imputaciones |
= | Base imponible previa |
– | Correcciones en materia de aplicación del resultado |
– | Compensación de bases imponibles negativas |
= | Base imponible |
x | Tipo impositivo |
= | Cuota íntegra |
– | Deducción para evitar la doble imposición |
= | Cuota líquida |
– | Deducciones con límite de cuota |
= | Cuota efectiva |
– | Retenciones |
– | Pago fraccionado |
= | Líquido a ingresar o a devolver |
02.
Tipos impositivos
PAÍS VASCO | TERRITORIO COMÚN | |
---|---|---|
Medianas y grandes empresas | 24% | 25% |
Pequeñas empresas | 20% | 23% (Volumen de operaciones ≤ 1 M€) |
Microempresas | 20% Con compensación tributaria: 17% |
23% (Volumen de operaciones ≤ 1 M€) |
Empresas de nueva creación | — | 15% (1er. ejercicio con BI + y el siguiente) |
Microempresas
- Volumen de operaciones o el total del activo ≤ 2 millones de euros (M€);
- Plantilla promedio < 10 personas empleadas.
- Ingresos de actividades económicas ≥ 85%.
Pequeñas Empresas
- Volumen de operaciones o el total del activo ≤ 10 M€;
- Plantilla promedio < 50 personas empleadas.
- Ingresos de actividades económicas ≥ 85%
Medianas Empresas
- Volumen de operaciones ≤ 50 M€ o el total del activo ≤ 43M€;
- Plantilla promedio < 250 personas empleadas.
- Ingresos de actividades económicas ≥ 85%
Grandes Empresas
Resto de empresas
Con carácter general, las magnitudes a tener en cuenta son las del periodo impositivo anterior y, en su caso, se refieren al conjunto de entidades del grupo mercantil.
La norma del Impuesto establece tipos mínimos de tributación a aplicar sobre la Base Imponible (no sobre el resultado contable).
TRIBUTACIÓN MÍNIMA | ||
---|---|---|
Con mantenimiento o creación de empleo indefinido | Sin mantenimiento de empleo indefinido | |
Medianas y grandes empresas | 15% | 17% |
Pequeñas y micro empresas | 13% | 15% |
03.
Tipos efectivos
La aplicación de los diferentes incentivos fiscales regulados en la Norma Foral del Impuesto (reducciones en Base Imponible y deducciones en Cuota) pueden llegar a reducir de forma significativa la cuota a pagar, dando lugar a tipos efectivos muy por debajo de los nominales descritos en el punto anterior.
ALGUNAS CORRECCIONES BASE IMPONIBLE | |
---|---|
Compensación Bases Imponibles Negativas | Limite 50% / 70% de la B.I. positiva previa |
Reserva para inversiones en inmovilizado nuevo, medio ambientales y en el Capital de Nuevas Compañías (Límite del 45% de la B.I. y 50% de los FFPP) |
60% del beneficio destinado a Reserva Especial |
Reserva para Fomentar la Capitalización. Interés Nocional (Sin Límite) |
15% / 20% del incremento de patrimonio neto |
Reservas para pérdidas futuras (Limite hasta un 10% / 15% del Beneficio) |
100% de la dotación a Reserva Especial |
Patent Box | No integración 70% renta neta generada |
Exención por reinversión en Inmovilizado | No integración 100% renta generada |
DEDUCCIONES EN CUOTA | |
---|---|
Aplicables con el límite del 35% sobre la cuota líquida | |
Inversiones en activos no corrientes nuevos | 10% / 5% |
Creación de empleo indefinido de calidad | 7.000 € / 14.000 € |
Financiación proyectos I+D y Cultura | Financiación x 1,2 |
Inversión participación en PYMES (máximo 25% del capital) |
10% / 15% / 20% |
Mecenazgo | 18% / 20% |
Aplicables con el límite del 70% sobre: cuota líquida – deducciones del 35% | |
Actividad de Investigación y Desarrollo (*) | 30%/50% (+20% en ciertos casos) |
Actividad de Innovación Tecnológica (*) | 15%/20% |
Aplicable con límite del 50% s/ cuota líquida – deducciones 35% – deducciones 70% | |
Gastos e inversiones Medio Ambientales Producciones cinematográficas y obras audiovisuales Espectáculos en vivo Edición de libros |
15% / 30% Hasta el 60%, según localización gasto (+10% Euskera) 30% (+10% Euskera) 5% |
Deducción sin límite | |
Gastos e inversiones para la adaptación al cumplimiento TicketBAI | 30% / 60% (base máxima 5.000 €) |
* Se pueden desgravar deducciones por I+D de otras empresas financiando proyectos de I+D.
En aplicación de lo anterior, en empresas con mantenimiento o creación de empleo indefinido, deducciones con límite del 35% sobre la cuota, con inversiones medioambientales, y que realicen actividades de I+D+i, la tributación efectiva sobre la base imponible podría llegar al 2,34% para medianas y grandes empresas, del 1,95% para pequeñas empresas y del 1,657% para microempresas. Contando con deducciones para evitar la doble imposición suficientes para absorber la cuota íntegra, la tributación efectiva puede llegar a ser del 0,00%.
Mediana/Gran Empresa
Resultado cuenta pérdidas y ganancias tras ajustes | 1.000,00 |
Reducción | – |
Base imponible prueba | 1.000,00 |
Compensación B.I. negativas ejercicios anteriores | – |
Base imponible / liquidable | 1.000,00 |
Tipo de gravamen | 24,00% |
Cuota integra | 240,00 |
Deducción doble imposición interna | – |
Deducciones doble imposición internacional | – |
Cuota integra | 240,00 |
Deducciones con limite 35% | 84,00 |
Deducciones con limite 70% | 109,20 |
Deducciones con limite 50% | 23,40 |
Cuota efectiva | 23,40 |
Tipo efectivo | 2,34% |
Pequeña Empresa
Resultado cuenta pérdidas y ganancias tras ajustes | 1.000,00 |
Compensación microempresa (15%) | -150,00 |
Base imponible prueba | 850,00 |
Compensación B.I. negativas ejercicios anteriores | – |
Base imponible / liquidable | 850,00 |
Tipo de gravamen | 20,00% |
Cuota integra | 170,00 |
Deducción doble imposición interna | – |
Deducciones doble imposición internacional | – |
Cuota integra | 170,00 |
Deducciones con limite 35% | 59.50 |
Deducciones con limite 70% | 77.35 |
Deducciones con limite 50% | 16.58 |
Cuota efectiva | 16.57 |
Tipo efectivo | 1,657% |
Microempresa
Resultado cuenta pérdidas y ganancias tras ajustes | 1.000,00 |
Reducción | -150,00 |
Base imponible prueba | 850,00 |
Compensación B.I. negativas ejercicios anteriores | – |
Base imponible / liquidable | 850,00 |
Tipo de gravamen | 20,00% |
Cuota integra | 170,00 |
Deducción doble imposición interna | – |
Deducciones doble imposición internacional | – |
Cuota integra | 170,00 |
Deducciones con limite 35% | 59,50 |
Deducciones con limite 70% | 77,35 |
Deducciones con limite 50% | 16,58 |
Cuota efectiva | 16,57 |
Tipo efectivo | 1,657% |
04.
Compensación de bases imponibles negativas
Si la base imponible resulta negativa, su importe se podrá compensar con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años sucesivos.
La compensación tiene un límite cuantitativo del 50% de la base imponible previa a dicha compensación, siendo este límite del 70% para las microempresas y pequeñas empresas. No se aplica esta limitación:
- En el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas por acuerdos con los acreedores del contribuyente.
- En el periodo impositivo en el que se extinga la entidad, salvo que se produzca en una operación de reestructuración a la que se aplique el régimen de neutralidad fiscal.
En ciertos supuestos se limita la compensación de bases imponibles negativas en la adquisición de sociedades que han estado inactivas.
05.
Amortizaciones del inmovilizado
Son deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia y, además, esté contabilizada.
Se considera que la amortización es efectiva cuando se aplican los siguientes coeficientes máximos:
Edificios para casa-habitación y oficina, uso comercial y/o servicios | 3% |
Edificios y pabellones para uso industrial | 5% |
Instalaciones | 20% |
Maquinaria para usos industriales | 20% |
Maquinaria para otros usos | 15% |
Buques y aeronaves | 10% |
Autobuses, camiones, furgonetas y similares | 20% |
Vehículos de turismo | 20% |
Moldes, modelos, troqueles y matrices | 33,33% |
Útiles y herramientas | 33,33% |
Mobiliario | 15% |
Equipos informáticos | 33,33% |
Películas de vídeo para alquiler | 50% |
Otros elementos no especificados | 10% |
El porcentaje mínimo de amortización es del 6,66%, excepto en el caso de los inmuebles, que es del 2%, y en el de buques y aeronaves, que es del 4%.
Existen reglas especiales para los bienes usados, para los que se utilicen diariamente en más de un turno normal de trabajo, para las mejoras efectuadas sobre los elementos y para los adquiridos en arrendamiento financiero.
También es posible la amortización regresiva, excepto para edificios, mobiliario, enseres y elementos que se adquieran usados.
Existen ciertos casos en los que los elementos se pueden amortizar libremente, sin necesidad de su registro contable:
- Elementos del inmovilizado material e intangible cuyo valor unitario no exceda de 1.500 euros.
- Elementos del inmovilizado material nuevos, excepto edificios y ciertos medios de transporte, adquiridos por las microempresas y las pequeñas empresas
- Elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo. Los edificios afectos a estas actividades se pueden amortizar linealmente en diez años.
- Gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible.
- Elementos del inmovilizado material nuevos afectos directamente a la reducción y corrección del impacto contaminante de la actividad de la empresa (previa solicitud).
- Elementos del inmovilizado material e intangible relacionados directamente con la limpieza de suelos contaminados para aquellos proyectos aprobados por organismos oficiales del País Vasco (previa solicitud).
Las medianas empresas pueden amortizar los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y ciertos medios de transporte en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la tabla anterior.
Las microempresas pueden optar por considerar deducible en concepto de amortización conjunta del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, excluidos ciertos medios de transporte, en cada período impositivo, el 25% del valor neto fiscal de los elementos patrimoniales de esa naturaleza, con exclusión del valor de los elementos no amortizables.
Inmovilizado intangible
El inmovilizado intangible se amortiza según su vida útil. Si no se puede estimar de manera fiable, la amortización es deducible con el límite anual máximo del 10%.
En cuanto al fondo de comercio, no son deducibles las dotaciones contables para la amortización efectuadas, si bien, anualmente sí es fiscalmente deducible el 12,50% de su importe, sin necesidad de su registro contable, siempre que no se haya adquirido a otra entidad del grupo. De haberse adquirido a otra entidad del grupo, sí serán deducibles las pérdidas por deterioro del valor del fondo de comercio que se puedan acreditar.
Deducibilidad Fondo Comercio Financiero
Con requisitos, también es deducible la amortización fiscal del fondo de comercio financiero (incentivo fiscal existente sólo en País Vasco y no en el resto de España). Cuando se adquieren participaciones (a entidades que no sean del grupo), el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y el patrimonio neto de la entidad participada a la fecha de adquisición, en proporción a su participación, se imputan a los bienes y derechos de ésta y la parte de la diferencia que no hubiera sido imputada es deducible con el límite anual máximo del 12,50%.
06.
Correcciones de valor: pérdidas por deterioro y provisiones
Deterioros de los créditos por insolvencias de los deudores sólo son deducible los que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
- Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
- Que el deudor o, si éste fuese una entidad, alguno de sus administradores o representantes, esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Existen ciertos casos en los que estos deterioros no son deducibles, como, por ejemplo, los adeudados o afianzados por entidades de Derecho público, los afianzados, los garantizados, los que se hayan prorrogado, los basados en estimaciones del riesgo de insolvencias y los realizados entre partes vinculadas, salvo en insolvencias judicialmente declaradas.
Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas pueden considerar deducible un deterioro por insolvencias de hasta 1% de las cuentas de deudores a la conclusión del período impositivo, con alguna exclusión. Este saldo de la pérdida por deterioro no puede exceder del límite anterior.
Deterioros de participaciones en otras entidades: a diferencia de lo establecido en territorio común (resto del Estado español), sí son deducibles los siguientes importes:
- En participaciones inferiores al 5% del capital de entidades que no cotizan, o del grupo que coticen, la diferencia entre los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio, en proporción a la participación.
- En participaciones iguales o superiores al 5% (3% si cotizan), la diferencia entre el precio de adquisición y el patrimonio neto de la participada, corregido por las plusvalías tácitas en la fecha de valoración.
También a diferencia de lo establecido en territorio común (resto del Estado español), en el País Vasco los deterioros del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible sí son deducibles.
Provisiones, no son deducibles, hasta que se apliquen a su finalidad, las siguientes:
- Las derivadas de obligaciones implícitas o tácitas.
- Las de retribuciones a largo plazo al personal.
- Las concernientes a costes de cumplimiento de contratos que exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir de ellos.
- Las derivadas de reestructuraciones.
- Las relativas al riesgo de devoluciones de ventas.
- Las retribuciones al personal con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
- Las relativas a gastos o pérdidas no deducibles.
- Las correspondientes a actuaciones medioambientales si no se corresponden con un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria.
- Las de gastos financieros derivados de los ajustes que surgen por las actualizaciones de los valores de las provisiones no deducibles.
07.
Limitación a la deducibilidad de gastos financieros
Los gastos financieros netos (- ingresos financieros por cesión de capitales) son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio (EBITDA fiscal). Esta regla no se aplica: si los gastos financieros no superan 3 millones de euros; a entidades de crédito o aseguradoras; si la entidad en cuestión es una entidad.
Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción se pueden deducir en los períodos impositivos siguientes, sin límite temporal, y el exceso de beneficio operativo no utilizado (diferencia entre los gastos financiero netos y el 30% del EBITDA fiscal) se pueden trasladar a futuro en los cinco años siguientes, aumentando el límite a considerar para la deducción.
08.
Gastos no deducibles
No son gastos fiscalmente deducibles:
- Los que representen una retribución de los fondos propios.
- Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tienen la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.
- Las multas, sanciones y recargos.
- Las pérdidas del juego.
- Los donativos y liberalidades.
- Las dotaciones a provisiones o fondos internos de previsión social.
- Los de servicios con paraísos fiscales, salvo prueba de que responden a una operación o transacción efectivamente realizada.
- Los gastos en los que sea aplicable las limitaciones a los pagos en efectivo.
- Los sobornos.
- Los gastos con partes vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
Son parcialmente deducibles los siguientes:
- Los gastos por relaciones públicas relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos son deducibles al 50%, con el límite máximo conjunto del 5% del volumen de operaciones.
- Los regalos y demás obsequios siempre que el importe unitario por destinatario y período impositivo no exceda de 300 euros. El exceso no es deducible.
- Límites específicos para los gastos relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a la utilización de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, de ciclomotores y motocicletas.
09.
No integración en la base imponible de ciertas rentas
Se establecen diferentes supuestos de no integración de rentas que se desarrollan en los siguientes apartados.
Eliminación de la doble imposición
Estas medidas tienen como finalidad evitar la doble imposición, tanto jurídica como económica. La primera se produce cuando una misma renta del contribuyente se grava en dos estados diferentes y la segunda cuando una misma renta se grava en dos contribuyentes diferentes.
El método de exención se aplica para evitar la doble imposición económica en dividendos y plusvalías y también para las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
Requisitos de exención/no integración:
- Que la participación, directa o indirecta, en la entidad sea, al menos, del 5% (3% si cotiza) y que se haya poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior o, en el caso de los dividendos, que se mantenga posteriormente y se complete este plazo.
- Que la entidad participada esté sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades o a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto y que haya tributado a un tipo de gravamen nominal igual o superior al 10%.
- Que los beneficios procedan de la realización de actividades empresariales, para lo que es imprescindible que, al menos, el 85% de los ingresos correspondan a este tipo de rentas.
En el caso de las plusvalías la exención es aplicable respecto a los ejercicios en los que se cumplen las letras b) y c) anteriores.
El método de deducción/no integración parcial se utiliza en ciertos supuestos de dividendos y plusvalías en los que no se cumplen todos los requisitos anteriores y también para los impuestos soportados en el extranjero, permitiéndose deducir, en estos casos, la menor de las siguientes cantidades:
- Impuesto pagado en el extranjero.
- Impuesto que correspondería si los ingresos se hubieran obtenido en el País Vasco.
Exención por reinversión de beneficios extraordinarios
Incentivo fiscal existente sólo en País Vasco y no en el resto de España que consiste en la no integración (total o parcial) de las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a explotaciones económicas cuando sean objeto de reinversión.
Para la no integración, el importe obtenido en las citadas transmisiones debe reinvertirse en esos mismos tipos de elementos, afectos a explotaciones económicas, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los 3 años posteriores.
Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deben permanecer en el patrimonio del contribuyente cumpliendo los requisitos establecidos, salvo pérdidas justificadas, durante el plazo de 5 años, o 3 si se trata de bienes muebles, desde que se materializa la reinversión, excepto si su vida útil es inferior.
Patent box
Incentivo fiscal consiste en la no integración (parcial) en la base imponible del 70% de las rentas netas generadas por la explotación mediante la cesión temporal a terceros del derecho de uso o explotación de la propiedad intelectual o industrial de la entidad que haya sido desarrollada por ella misma o mediante subcontratación con terceros no vinculados. De no ser así esto último, también se puede aplicar la no integración en idéntico porcentaje, siempre que la proporción del gasto incurrido a través de dicha adquisición o subcontratación no supere el 30% del gasto relacionado directamente con el desarrollo de la propiedad intelectual o industrial por la propia entidad o mediante subcontratación con terceros no vinculados (reducción proporcional si excede).
Sólo dan derecho a esta reducción la cesión de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, o software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo.
No dan derecho marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de equipos industriales, comerciales o científicos, de planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, de dibujos o modelos o programas informáticos distintos de los referidos anteriormente, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados.
Correcciones en materia de aplicación del resultado
Se regulan tres reservas especiales que permiten efectuar disminuciones en la base imponible:
- La compensación para fomentar la capitalización empresarial.
- La reserva especial para nivelación de beneficios.
- La reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
- La compensación para fomentar la capitalización empresarial tiene como finalidad incentivar el incremento del patrimonio neto de las empresas, estableciendo una reducción en la base imponible del 15% de este incremento (20% las microempresas y las pequeñas empresas).
- La reserva especial para nivelación de beneficios tiene como objetivo destinar hasta un 10% (15% las microempresas y las pequeñas empresas) de los beneficios distribuibles actuales (con limitaciones) para la compensación de bases imponibles negativas futuras (plazo de 10 años).
- Y la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, que consiste en una reducción en la base imponible del 65% o 60% del importe del resultado contable positivo que se destinen a la dotación de esta reserva especial (con limitaciones), se regula para estimular las inversiones en los siguientes elementos (con requisitos):
- La adquisición de activos no corrientes nuevos.
- La adquisición de elementos patrimoniales en el ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental.
- La adquisición en el mercado primario de participaciones en entidades pymes no vinculadas que no coticen, que implementen proyectos empresariales relevantes: nuevas actividades, productos o mercados, la ampliación o consolidación de otros existentes o la creación de empleos estables.
- La participación en el capital en la etapa inicial de desarrollo de un nuevo proyecto empresarial o en su fase de desarrollo, de pymes no vinculadas con alto potencial de crecimiento, pudiéndose participar en su gestión (bussiness angels).
10.
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
- Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos. 10% de las inversiones que se realicen, con un mínimo y requisitos a cumplir 5% en mejoras e inversiones en activos arrendados..
- Deducción por actividades de investigación y desarrollo. También con requisitos, desde un 30% hasta un 70% de los gastos realizados en estas actividades.
- Deducción por actividades de innovación tecnológica. Un 15% o un 20% de los gastos, según el tipo de actividad realizada.
- Existe también la posibilidad de transferir deducciones a los contribuyentes que financien proyectos de “investigación y desarrollo o de innovación tecnológica” y de “obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales”.
- Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía. Un 15% o un 30% de los gastos y/o inversiones que se realicen, según su naturaleza.
- Deducción por creación de empleo de carácter indefinido. En general, hasta 7.000 euros por empleado. Hasta 14.000 euros para colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo.
- Deducciones para el fomento de la cultura: producciones cinematográficas y series (hasta el 60%, según la localización del gasto +10% Euskera), espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (30% +10% Euskera) y edición de libros (5%).
- Inversión en participación PYMES (máx. 25% del capital).
Las deducciones anteriores se pueden aplicar en un plazo de 30 años y con estos límites respecto a la cuota líquida:
- a), d), f), y h): límite del 35%
- b) y c): límite del 70% (80,50% si se combina con la anterior)
- e) y g): límite del 50% (90,25% si se combina con las anteriores)
Existe una tributación mínima en función del tamaño fiscal de la empresa que limita también la aplicación de las deducciones anteriores salvo las aplicables con los límites del 70% y 50%, es decir, que afecta sólo a las deducciones con límite del 35%.
11.
Retenciones y pago fraccionado
Determinados rendimientos que obtienen los contribuyentes están sujetos a retención en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, siendo el porcentaje de retención, con carácter general, del 19%.
Por otro lado, excepto las microempresas y las pequeñas empresas, los contribuyentes de este Impuesto están obligados a efectuar un pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades por un importe del 5% de la base imponible (después de la compensación de bases imponibles negativas) del último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviese vencido a 1 de octubre de cada año, deduciéndose posteriormente las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente correspondientes a ese mismo periodo impositivo.
Dicho pago fraccionado minorará la cuota efectiva del Impuesto de Sociedades del ejercicio.
6ª edición · 2024