Obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Las principales obligaciones aplicables en País Vasco en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT) se establecen en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.

En base a la normativa mencionada, la realización de ciertas operaciones exige que se solicite a quienes pretenden tomar parte en ellas, de forma previa a su ejecución, la aportación de ciertos documentos de identificación de la operación y del sujeto que la realice, todo ello en el marco de la normativa de PBC/FT.

La normativa dictada en materia de PBC/FT es aplicable a las operaciones en las que participen los sujetos obligados por la misma, tales como entidades financieras, notarios, asesores fiscales, auditores, abogados o promotores inmobiliarios, entre otros, con sus clientes y potenciales clientes, con independencia de que los mismos sean personas residentes en España o no residentes.

Los sujetos obligados están, con carácter general, sometidos a obligaciones en materia de diligencia debida (tienen por objeto la identificación y conocimiento de aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio con los sujetos obligados), información y medidas de control interno.