Transferencias al exterior y control de cambios

El principio básico en el que se fundamenta la legislación en el País Vasco es la libertad de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Así, son libres cualesquiera actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que supongan o de cuyo cumplimiento puedan derivarse cobros y pagos exteriores, así como las transferencias de o al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior, existiendo ciertas limitaciones reguladas en la normativa sectorial.

No obstante lo anterior, se establecen determinadas obligaciones de información sobre dichos movimientos.

01.
DECLARACIÓN DE TRANSACCIONES CON EL EXTERIOR ANTE EL BANCO DE ESPAÑA.
(Circular 4/2012 del Banco de España)

Las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) residentes en España que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior deberán declararlos / comunicarlos al Banco de España con finalidad meramente informativa y estadística.

Obligación de declaración / comunicación:

  • Las personas físicas que residan habitualmente en España1.
  • Las personas jurídicas con domicilio social en España.

  • Las sucursales y los establecimientos permanentes en territorio español de personas físicas o jurídicas residentes en el extranjero.

  • Otros que se determinen reglamentaria mente en casos análogos.

Periodicidad de declaración / comunicación:

Depende del volumen de las transacciones realizadas por los obligados durante el año inmediatamente anterior o en su caso de los saldos de activos y pasivos de los mismos a finales del año anterior:

Volumen transacción /saldos activos y pasivos Periodicidad Momento declaración
Volumen < 1 mm € Solamente a requerimiento expreso del BE 2 meses desde la fecha solicitud
1 mm € < Volumen < 100 mm € Anual 20 días siguientes al final de cada año natural
100 mm € < Volumen < 300 mm € Trimestral 20 días siguientes al final de cada trimestre natural
Volumen > 300 mm € Mensual 20 días siguientes al final de cada mes natural

02.
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN de ciertos medios de pago2 ante el Banco de España

La salida o entrada en territorio español de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 EUROS o su contravalor en moneda extranjera está sujeta a declaración administrativa previa. En caso de que no sea realizada dicha declaración, los funcionarios de la aduana española podrán requisar esos medios de pago.

03.
DECLARACIÓN DE MOVIMIENTOS3 de ciertos medios de pago por territorio español ante el Banco de España

Los movimientos por territorio español de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 EUROS o su contravalor en moneda extranjera deben ser objeto también de declaración previa.

1Salvo los diplomáticos españoles acreditados en el extranjero y el personal español que preste servicios en embajadas y consulados españoles o en organizaciones internacionales en el extranjero.
2 Se consideran “medios de pago” el papel moneda y la moneda metálica –euros o moneda extranjera; los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, así como cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. A los solos efectos de la salida o entrada en territorio nacional, se entenderán también por “medios de pago” los efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viajes, instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega, y los instrumentos incompletos incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario.
3 Se entiende por ”movimiento” cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago.