Trámites generales para la constitución de una Sociedad Mercantil

Con carácter general, el procedimiento ordinario para la constitución e inscripción de una sociedad mercantil se puede realizar en un plazo de entre una semana y dos meses.

01.

Certificación Negativa de denominación: Se solicita ante el Registro Mercantil Central (sito en Madrid), pudiéndose solicitar en la misma solicitud hasta 5 denominaciones.

El Registro Mercantil emitirá un certificado de denominación en un plazo de entre 1-3 días. En caso de que concesión de la denominación, ésta tendrá una validez la reserva de 6 meses.

02.

Solicitud Número de Identificación Fiscal Provisional: Se solicita ante la propia Hacienda Foral del Territorio Foral que corresponda, a través de un Modelo 036 al que deberá adjuntarse:

  • Copia de NIE o DNI del firmante (representante de la sociedad).
  • Certificación Negativa de denominación.
  • Acuerdo de voluntad de constitución de la sociedad.

03.

Apertura cuenta bancaria: Los socios fundadores deberán transferir a dicha cuenta el importe del Capital Social, emitiendo la entidad financiera el correspondiente certificado de desembolso que se aportarán en la escritura de constitución.

04.

Otorgamiento de Escritura Pública: Comparecencia ante Notario público, aportando:

  • Identificación de los socios fundadores.
  • Manifestación sobre titularidad real.
  • Certificación Negativa de Denominación.
  • Estatutos sociales.
  • Certificación emitida por el banco con el capital social depositado
  • Impreso de declaración de inversión extranjera, en el caso de que alguno de los socios sea no residente.

05.

Inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social: La escritura una vez presentada la misma en la Hacienda Foral correspondiente se remitirá al Registro Mercantil. El Registro deberá inscribir la constitución de la sociedad en un plazo de 15 días hábiles desde su presentación.

06.

Obtención de Número de Identificación Fiscal definitivo: Mediante Modelo 036 ante la Hacienda Foral correspondiente en el que se adjuntará entre otros documentos, copia de escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

07.

Alta en Hacienda y autoridad laboral: A través del Modelo 036 (alta censal en las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IS, Retenciones,…) y del Modelo 840 (alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas) en la Hacienda Foral que corresponda.

A efectos laborales la empresa deberá darse de alta en la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, obtener el correspondiente número de cotización, alta de los trabajadores y comunicación de apertura de centro de trabajo.

Asimismo, la normativa aplicable (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas) establece un procedimiento telemático de constitución e inscripción más rápido que el ordinario. Se aplica a sociedades de responsabilidad limitada en las que se utilizan modelos de escritura de constitución y estatutos estandarizados, en este tipo de procedimiento express el tiempo de constitución se reduce considerablemente hasta un plazo de 15 días hábiles aproximadamente.

La constitución de sociedades por socios personas físicas o jurídicas no residentes pueden alargar el plazo antes referido, ya que con carácter previo habrá que identificar a dichos socios ante las Haciendas correspondientes, obteniendo el NIE (personas físicas) o el NIF (personas jurídicas). Para ello deberá aportarse diferente documentación de los países de origen/residencia, los cuales en todos los casos deberán ser legalizados, apostillados y traducidos por traductor jurado al castellano.