Obligaciones de Auditoría

La obligación de auditoría de cuentas para las empresas viene establecida en la normativa mercantil anteriormente mencionada y en la legislación sobre auditoria de cuentas, es decir, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas y su normativa de desarrollo.

La auditoria de cuentas en el País Vasco resulta obligatoria para determinadas sociedades por motivos de tamaño u otros y se realiza bajo normas internacionales de auditoria (adaptadas para su aplicación en España).

En primer lugar y conforme a lo previsto en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital “las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas”, exceptuando de esta obligación “a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

En las sociedades que no estén obligadas a auditoría por no cumplir con los límites establecidos en los párrafos anteriores, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

Además de lo señalado en los párrafos anteriores, la auditoria de cuentas es obligatoria para las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en los casos que se mencionan a continuación:

  1. Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
  2. Que emitan obligaciones en oferta pública.
  3. Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  4. Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
  1. Que, estando obligadas a formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas públicas por un importe acumulado superior a 600.000 euros. Deberán auditar las cuentas anuales de dicho ejercicio social y las de los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
  2. Que, estando obligadas a formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, durante un ejercicio social hubiesen celebrado contratos con el Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros y éste represente más del 50% del importe de su cifra anual de negocios. Deberán auditar las cuentas anuales de dicho ejercicio social y las del siguiente a éste.