Otras cuestiones

01.
Precios de Transferencia

Con carácter general la normativa de Impuestos sobre Sociedades de los tres Territorios Forales establece la obligación no sólo de valorar a mercado las transacciones realizadas entre las sociedades integrantes de un Grupo, sino también la obligación, cumpliendo determinadas condiciones, de documentar las mismas.

Dichas obligaciones de documentación deberán cumplirse al objeto de la realización de los correspondientes informes de Precios de Transferencia que deberán tenerse a disposición de la Administración Tributaria que podrá requerirlos en cualquier momento.

Asimismo, existe la obligación de informar de el desglose y cuantificación de dichas operaciones vinculadas tanto en las Cuentas Anuales que deben depositarse en el Registro Mercantil como en el Impuesto de Sociedades de todas las sociedades integrantes del Grupo.

02.
Derechos Arancelarios

Desde el año 1993, con la creación del mercado único europeo, las fronteras y por tanto los derechos arancelarios dentro de Europa han desaparecido. Existe dentro de Europa libre circulación de mercancías, capitales y personas.

Con carácter general, los derechos arancelarios aplicados en País Vasco y el resto de España son derechos de aduanas que se pagan sobre las importaciones, cuando las mercancías se despachan por la Aduana provenientes de países terceros no europeos.

Existen derechos arancelarios menores por derechos de almacenaje o depósito y la venta de mercancías abandonadas.

En la mayoría de los casos son los importadores los sujetos obligados al pago de los derechos arancelarios que se devenguen

La normativa aduanera está armonizada en toda Europa, existiendo el Sistema de Clasificación de Mercancías y la tarifa de la Comunidad Económica Europea (TARIC).

03.
Régimen de consolidación fiscal

Las sociedades con residencia fiscal en el País Vasco que pertenezcan al mismo grupo mercantil pueden optar por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre Sociedades. Como requisito la sociedad dominante del grupo deberá tener una participación, directa o indirecta, al menos, del 75% del capital social (70% si cotizan) en esas sociedades el primer día del período impositivo en que sea de aplicación este régimen fiscal especial.

Se permite que la entidad dominante de un grupo de consolidación fiscal sea no residente en territorio español. De esta manera, si bien la sociedad dominante no formará parte del grupo, se permite la consolidación de las dependientes (en al menos el 75%, o 70% en caso de cotizadas) residentes en España. Así, será posible que varias entidades sometidas a normativa foral del País Vasco y bajo control común de una sociedad no residente formen un grupo fiscal.

04.
Régimen neutralidad fiscal operaciones de Reestructuración empresarial

La normativa de los tres Territorios Forales establecen un régimen de neutralidad fiscal para todas aquellas operaciones de restructuración societaria como son operaciones de fusión, escisión y canje de valores. Es requisito esencial que dichas operaciones de reestructuración respondan a motivos económicos válidos.

La aplicación del mismo implica un diferimiento de la tributación de las rentas que se pongan de manifiesto con la operación. Dicho régimen tiene implicaciones en el Impuesto sobre Sociedades, el ITPyAJD, y el impuesto municipal IIVTNU.

05.
Incentivos fiscales a sociedades y fondos de capital riesgo

La normativa de Impuesto sobre Sociedades de los tres Territorios Forales establecen incentivos fiscales tales como la exención de los dividendos repartidos por dichos fondos y sociedades, así como la exención en las plusvalías generadas como consecuencia de la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones en los mismos.

06.
Incentivos fiscales a entidades dedicadas a arrendamiento de inmuebles

En Impuesto sobre Sociedades se establece un régimen fiscal especial para aquellas sociedades que tienen como objeto principal el arrendamiento de viviendas (mínimo 10), estableciéndose bonificaciones del 90% en las rentas generadas por arrendamiento o transmisión (25% si no proceden de viviendas).

06.
Convenios y Tratados Internacionales para evitar la Doble Imposición

España tiene firmados Convenios para evitar la doble imposición con cerca de 103 países tanto europeos como no europeos, siguiendo el Modelo de Convenio de la OECD (estando en vigor 99. Los otros 5 se encuentran en distintas fases de tramitación: Bahrein, Montenegro, Namibia, Perú y Siria) El objetivo fundamental de dichos Convenios es evitar la doble tributación de las rentas generadas en dichos países y evitar el fraude fiscal.

PAÍS
Albania Albania

El Salvador El Salvador

Moldavia Moldavia

Alemania Alemania

Eslovaquia Eslovaquia Montenegro Montenegro

Andorra Andorra

Eslovenia Eslovenia Namibia Namibia

Arabia Saudita Arabia Saudita

Estados Unidos Estados Unidos Nigeria Nigeria

Argelia Argelia

Estados de la antigua URSS Estados de la antigua URSS Noruega Noruega

Argentina Argentina

Estonia Estonia Nueva Zelanda Nueva Zelanda

Armenia Armenia

Filipinas Filipinas Omán Omán

Australia Australia

Finlandia Finlandia

Pakistán Pakistán

Austria Austria

Francia Francia

Panamá Panamá

Azerbayán Azerbayán

Georgia Georgia

Perú Perú

Bahrein Bahrein

Grecia Grecia

Polonia Polonia

Barbados Barbados

Hong Kong Hong Kong

Portugal

Bélgica Bélgica

Holanda

Reino Unido

Bielorrusia Bielorrusia

Hungría

República Dominicana

Bolivia

India

Rumanía

Bosnia y Herzegovina

Indonesia Rusia

Brasil

Irán

Senegal

Bulgaria

Irlanda

Singapur

Cabo verde Cabo verde

Islandia

Serbia

Canadá

Israel

Siria

Catar

Italia

Sudáfrica

Republica Checa

Jamaica

Suecia

Chile

Japón

Suiza

China

Kazajistán

Tadzhikistán

Chipre

Kirguizistán Kirguizistán

Tailandia Tailandia

Colombia Colombia

Kuwait Kuwait

Trinidad y Tobago Trinidad y Tobago

Corea del Sur

Letonia

Túnez

Costa Rica

Lituania

Tukmenistán

Croacia

Luxemburgo

Turquía

Cuba

Macedonia

Ucrania Ucrania

Dinamarca

Malasia

Uruguay

Ecuador

Malta Malta

Uzbekistán

Egipto

Marruecos

Venezuela

Emiratos Árabes Unidos

México

Vietnam